T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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Miércoles 3 de abril de 2024

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del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de
parlamentario europeo, así como frente a la sentencia 431/2021, de 24 de marzo, de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la
que se desestimó el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 353-2019
interpuesto contra el referido acuerdo de la Junta Electoral Central y la providencia de 17
de mayo de 2021 por la que se acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra dicha sentencia.
Como resulta del relato de antecedentes, el objeto principal del presente recurso de
amparo consiste en determinar si la resolución de la Junta Electoral Central, ratificada
judicialmente, constituye una limitación ilegítima de su derecho a acceder y ejercer
conforme a la ley, en condiciones de igualdad, el cargo público representativo (art. 23.2
CE) y del correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a
través de sus representantes (art. 23.1 CE). La finalidad declarada de la impugnación del
acuerdo de la Junta Electoral Central era acceder plenamente al ejercicio del cargo
electivo de europarlamentario a pesar de no haber dado cumplimiento presencial al
requisito de acatamiento de la Constitución, recogido en el art. 224.4 LOREG. A esta
pretensión nuclear son funcionales el resto de motivos en los que se fundamenta el
recurso de amparo.
El objeto de este recurso de amparo es semejante a otros entablados ante este
tribunal frente a otros acuerdos de la Junta Electoral Central, dictados paralelamente en
el tiempo respecto de otros diputados electos al Parlamento Europeo, en los que al igual
que en el caso presente se rechaza la posibilidad de cumplimiento no presencial del
requisito de acatamiento de la Constitución y, en tanto no se ha efectuado por el
recurrente, se declara vacante su escaño y suspendidas sus prerrogativas hasta que se
produzca tal acatamiento, comunicándolo al Parlamento Europeo, así como contra las
resoluciones judiciales recaídas en el recurso contencioso-administrativo núm. 353-2019.
La coincidencia sustancial en el objeto del recurso de amparo y los motivos de amparo,
bien es cierto que proyectados a resoluciones diversas e incluso dictadas en
procedimientos judiciales distintos, pero atinentes en todo caso al acceso pleno al
ejercicio del cargo electivo de parlamentario europeo que pretendía la parte actora,
conduce a este tribunal a resolver el presente proceso constitucional conforme a los
términos fijados en la STC 144/2022 y la STC 148/2022.
Del mismo modo que en la STC 144/2022 y la STC 148/2022, debemos tomar en
consideración la circunstancia de que, en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a
raíz de la STJUE de 19 de diciembre de 2019, asunto Junqueras Vies, C-502/19, se hizo
efectivo el reconocimiento del recurrente por el Parlamento Europeo como diputado con
efectos retroactivos a partir del 2 de julio de 2019, fecha en la que se celebró su primera
sesión tras las elecciones de 26 de mayo de 2019.
La relevancia de esta circunstancia entronca con la pretensión del demandante en
todas las instancias y procedimientos de acceder sin restricciones ni dilación al ejercicio
del cargo de diputado europeo tras la proclamación por la Junta Electoral Central de los
diputados electos el 13 de junio de 2019. Esa pretensión ha obtenido satisfacción
extraprocesal por la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020, previa a
la interposición del presente recurso de amparo.
Como recordamos en la STC 144/2022, FJ 3, «la satisfacción extraprocesal de las
pretensiones formuladas en amparo y la desaparición sobrevenida del objeto del
proceso, aun cuando no contempladas expresamente en el artículo 86.1 LOTC (pero sí
en el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil), han sido admitidas por este tribunal como
una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales [entre otras,
SSTC 42/1982, de 4 de julio; 151/1990, de 4 de octubre, FJ 4; 139/1992, de 13 de
octubre, FJ 2; 57/1993, de 15 de febrero, FJ único; 69/1997, de 8 de abril, FJ 4;
257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; 10/2001, de 29 de enero, FJ 2; 73/2018, de 5 de julio,
FJ 2; 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 b), y 120/2021, de 31 de mayo, FJ 2]. Así lo hemos
apreciado en numerosos procesos como el presente pues, el recurso de amparo es un
remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y

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