T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6673)
Pleno. Sentencia 31/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4481-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establecieron la necesidad de su comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de
dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de
aquellos derechos (art. 41.3 LOTC). En tal medida, con carácter general, hemos
rechazado las pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión actual,
real y efectiva del derecho invocado (STC 131/1998, de 16 de junio, FJ 2). Por ello,
cuando la pretensión ejercitada dirigida al restablecimiento o la preservación de aquellos
derechos se ha visto satisfecha fuera del propio proceso de amparo y la lesión
constitucional denunciada no pervive, debe concluirse que este carece desde ese
momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este tribunal (SSTC 73/2018, FJ 2;
52/2019, de 11 de abril, FJ 3, y 161/2020, de 16 de noviembre, FJ único)».
El pleno reconocimiento del recurrente como diputado del Parlamento Europeo el 13
de enero de 2020, pero con efectos retroactivos a la fecha de la primera sesión de la
legislatura de 2 de julio de 2019, supone una reparación de facto de los derechos
fundamentales que de forma nuclear constituye el contenido de la pretensión de amparo,
lo que permite apreciar la extinción del objeto de la pretensión de amparo formulada por
no subsistir al tiempo de la formulación de la demanda los efectos de la decisión de la
Junta Electoral Central cuestionada.
La desestimación por esta razón, no por razones de fondo, hace innecesario el
análisis del resto de pretensiones de amparo planteadas de forma derivada o subsidiaria
que están relacionadas y cuestionan la revisión judicial de la decisión de la Junta
Electoral Central, pues todas ellas reiteran o tienen que ver de forma decisiva con la
primera pretensión, cuya desestimación hemos acordado. No cabe olvidar que, en este
caso, como también constató la STC 144/2022 respecto a las resoluciones judiciales
entonces impugnadas, la actuación jurisdiccional reclamada lo era únicamente en su
doble condición de revisora de la actuación de la Junta Electoral Central y garante de los
derechos fundamentales afectados por sus decisiones, por lo que la satisfacción
extraprocesal de la pretensión principal se extiende a sus derivadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto don Oriol Junqueras i Vies como consecuencia de la satisfacción
extraprocesal de las pretensiones planteadas, lo que supone su pérdida de objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6673
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Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez
Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X