T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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lesionado el derecho invocado puesto que contiene una motivación expresa para su
rechazo.
El Tribunal también concluye la conformidad de esa motivación con el derecho de
representación política de las demandantes de amparo, por las siguientes razones:
(i) El art. 44 RCD, dentro del ejercicio de las competencias propias de las
comisiones del Congreso, establece que estas podrán recabar informes y la
comparecencia de miembros del Gobierno, funcionarios y autoridades públicas y otras
personas competentes en la materia, pero lo hace en términos potestativos, por lo que la
mesa de la comisión correspondiente cuenta con un margen de discrecionalidad al
respecto, en función de las consideraciones que estime más adecuadas, sin que la mera
petición de comparecencias implique obligación alguna para dicha mesa de aceptarlas.
(ii) La iniciativa legislativa era objeto de tramitación por el procedimiento de
urgencia y dicha declaración, por lo ya expuesto anteriormente, no resultaba lesiva del
art. 23 CE.
(iii) La motivación del acuerdo hace referencia, precisamente, al momento temporal
en el que se debía decidir sobre las comparecencias y lo avanzado del procedimiento en
la comisión de justicia respecto de la iniciativa en cuyo contexto se solicitaban dichas
comparecencias. A esos efectos es de destacar, como ya se ha expuesto en los
antecedentes, que la ponencia había emitido su informe el 4 de febrero de 2021 y, por
tanto, cinco días antes de que se solicitaran por las demandantes las comparecencias
el 9 de febrero de 2021.
(iv) En estas circunstancias, tal como también concluye el Ministerio Fiscal en su
informe, no cabe afirmar que, en atención al carácter potestativo y discrecional de esta
decisión, el acuerdo impugnado haya implicado en sí mismo el desconocimiento de un
derecho que se haya querido ejercitar por las demandantes de amparo, ni que su
motivación esté manifiestamente desprovista de razonabilidad en atención al fin
institucional propio de la función que quiso ejercerse y los motivos aducidos para impedir
su ejercicio vinculados a la previa decisión de la mesa de la cámara de la tramitación de
la iniciativa por el procedimiento de urgencia y lo avanzado de la tramitación, incluyendo
que había finalizado la posibilidad de presentación de enmiendas y había sido informado
por la ponencia cinco días antes de que se formulara la petición de comparecencia por
las demandantes de amparo.
En definitiva, el Tribunal rechaza por las razones expuestas que las alegaciones de
las demandantes de amparo para fundamentar que los acuerdos parlamentarios
impugnados hayan vulnerado su derecho de representación política (art. 23.2 CE), lo que
determina que deba denegarse el amparo solicitado y la integra desestimación del
presente recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María
Borrego Cortés, en sus condiciones de portavoz y secretaria general adjunta del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, respectivamente.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–María
Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y
rubricado.

cve: BOE-A-2024-6672
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Núm. 82