T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38075

Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don César
Tolosa Tribiño, a la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 1209-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular por discrepar de parte de la fundamentación y del fallo de la
sentencia recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 1209-2021, la
cual ha desestimado en su integridad la demanda.
A fin de aclarar el alcance de nuestra discrepancia, debe indicarse lo siguiente: la
demanda de amparo se dirige contra varias resoluciones parlamentarias a las que
atribuye, por diversos motivos o quejas, la vulneración del derecho fundamental de las
dos diputadas recurrentes al ejercicio de un cargo público representativo en condiciones
de igualdad y de acuerdo con la ley (23.2 CE), durante la tramitación de la proposición
de ley orgánica que modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
«para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder
Judicial en funciones».
La primera de esas quejas se dirigió contra los acuerdos de la mesa del Congreso de
los Diputados que decidieron (i) la tramitación por la vía de urgencia de aquella
proposición de ley, y (ii) denegar la solicitud de la portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en la Cámara y que es una de las demandantes de amparo, para que la mesa
del Congreso solicitara un dictamen sobre dicha proposición de ley al Consejo General
del Poder Judicial y a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, del
Consejo de Europa (Comisión de Venecia). Esta primera queja resulta desestimada por
la sentencia que acaba de respaldar la mayoría del Pleno, porque este tribunal ya había
desestimado el mismo motivo de lesión del art. 23.2 CE de los diputados y por los
mismos hechos, en las SSTC 128/2023, de 2 de octubre, FJ 3, y 15/2024, de 30 de
enero, FJ 3, que resolvieron sendos recursos de inconstitucionalidad –el segundo,
promovido por el Grupo Parlamentario Popular– contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de
marzo, resultante de aquella proposición de ley. La doctrina sentada en esas dos
sentencias resulta trasladable al ámbito del presente proceso de amparo, aunque sean
procesos constitucionales de distinta naturaleza, tal y como viene reconociendo este
tribunal (por todas, SSTC 96/2019, de 15 de julio, FJ 2, y 115/2022, de 27 de septiembre,
FJ 4 A), si bien se echa en falta que la sentencia ahora dictada no se preocupe
mínimamente de advertir de tal posibilidad, dándola por hecho. En todo caso, al haber ya
una doctrina que la sentencia de la mayoría se ha limitado a aplicar, es por esta única
razón por la que tal pronunciamiento no es materia de discrepancia en este voto
particular.
En cambio, no quedaba cubierta por las SSTC 128/2023 y 15/2024 (que no trataron
tal cuestión) la respuesta que debía darse a la segunda queja de la demanda de amparo,
fundada a su vez en la lesión del derecho fundamental del art. 23.2 CE de las
recurrentes por la denegación de todas las resoluciones recurridas (mesa del Congreso
de los Diputados, y mesa de la comisión de justicia), a la solicitud igualmente formulada
para que la Comisión de Justicia de la Cámara acordara la comparecencia de expertos
(en concreto, los representantes de las asociaciones de jueces y fiscales), a fin de que
emitieran su opinión acerca de aquella proposición de ley. La sentencia recaída ahora en
el recurso de amparo avocado 1209-2021 ha desestimado también esta segunda queja,
cuando a nuestro criterio debió estimarla por las razones que defendimos en el Pleno y
que a continuación se exponen. Es precisamente esto último lo que determina nuestra
discrepancia.
1. Los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 13 de enero de 2021
y 9 de febrero de 2021, y la respuesta de la sentencia de la que discrepamos:
a) En el escrito de 2 de enero de 2021, dirigido por la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados –y aquí demandante de
amparo– a la mesa de la Cámara, se formularon diversas peticiones cuya decisión

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