T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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demandante con una vía judicial previa en la que defender los derechos fundamentales
que se dicen infringidos (SSTC 97/2020, de 21 de julio, FJ 2, o 65/2023, de 6 de junio,
FJ 2), el presente recurso suscita una cuestión novedosa. En efecto, si bien el Tribunal
ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la relevancia que para el ius in
officium de los representantes políticos tiene la omisión de informes obligatorios que
deben acompañar las iniciativas legislativas, no hay una específica jurisprudencia
constitucional sobre aquellos supuestos en los que su emisión es potestativa y, por tanto,
sobre cuál es el alcance de las funciones de los órganos parlamentarios en relación con
dicha decisión.
3. La impugnación de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados
de 13 de enero y 9 de febrero de 2021. Aplicación de las SSTC 128/2023, de 2 de
octubre, y 15/2024, de 30 de enero.
La decisión de la mesa del Congreso de los Diputados relativa a la negativa a
solicitar la emisión de un informe al Consejo General del Poder Judicial sobre la
proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo
General del Poder Judicial en funciones (expediente núm. 122/000109), y la eventual
afectación que pudo tener en el derecho de representación política de los diputados, ha
sido objeto de pronunciamiento por el Pleno de este tribunal en las SSTC 128/2023, de 2
de octubre, y 15/2024, de 30 de enero, con ocasión de la resolución de sendos recursos
de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo,
resultado de la aprobación de la proposición de ley orgánica controvertida. En ambos
recursos, el primero interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox y
el segundo por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, se alegó la
inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por motivos
procedimentales vinculados a que la decisión de no requerir la emisión de dicho informe
vulneró el derecho de representación política de los parlamentarios (art. 23 CE).
En el recurso formulado por el Grupo Parlamentario Popular, además, la invocación
del art. 23 CE como motivo procedimental de inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, se extendió a las decisiones de la mesa del Congreso
de los Diputados de tramitar la proposición de ley orgánica por el procedimiento de
urgencia y de denegar la solicitud de informe a la Comisión de Venecia y posibilitar la
audiencia de los agentes afectados por esta iniciativa legislativa. Los argumentos en que
se sustentaba esta invocación son los mismos que han sido utilizados por la portavoz y
la secretaria general adjunta de ese grupo parlamentario en el presente recurso de
amparo.
Por tanto, constatado que el Pleno del Tribunal ya ha rechazado que las decisiones
de la mesa del Congreso sobre dichas cuestiones hayan implicado una vulneración del
derecho de representación política de los diputados, la invocación de este derecho ante
esta jurisdicción de amparo debe también ser rechazada por remisión a lo ya razonado
en las citadas resoluciones (SSTC 128/2023, de 2 de octubre, FJ 3, y 15/2024, de 30 de
enero, FJ 3).
4. La impugnación del acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia del Congreso
de los Diputados de 16 de febrero de 2021
El acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
de 16 de febrero de 2021 rechazó la petición del Grupo Parlamentario Popular,
formulada al amparo del art. 44 RCD, de celebración de una serie de comparecencias de
expertos –la de los portavoces de las cuatro asociaciones profesionales de jueces y
magistrados–, así como, de nuevo, la emisión del informe del Consejo General del Poder
Judicial y de la Comisión de Venecia. El rechazo se fundamentó «motivándolo en el
momento de la tramitación en que se encuentra la citada proposición, que en el día de
hoy será objeto de dictamen por la comisión y que ya ha sido informada por la ponencia,

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