T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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denegación fue justificada en que la ponencia ya había emitido su informe y en ese
mismo día iba a dictaminar la comisión. Además, destaca que, al margen de que este
acuerdo no exige motivación, la decisión impugnada no vulnera el derecho invocado,
«puesto que no existe un derecho absoluto a la celebración de comparecencias, sino
que este derecho está configurando reglamentariamente. Y, en este caso la
configuración reglamentaria del ejercicio de derecho exige que las comparecencia sean
acordadas por la mesa de la comisión en virtud del mencionado artículo 44.2, 3 y 4 del
Reglamento».
8.

Las demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

9. La Sala Primera del Tribunal, por auto 10/2024, de 12 de febrero, aceptó la
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en este recurso
de amparo, apartándole definitivamente de su conocimiento y todas sus incidencias.
10. El Pleno del Tribunal, por providencia de 27 de febrero de 2024, conforme
establece el art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí el
conocimiento de este recurso de amparo.
11. Por providencia de 27 de febrero de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el 28 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si los acuerdos
parlamentarios impugnados, adoptados en relación con la tramitación de la proposición
de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones (expediente núm. 122/000109), han vulnerado el derecho de
representación política (art. 23.2 CE) de las demandantes de amparo, por no ser
conformes con la normativa aplicable, resultado de una interpretación restrictiva de
preceptos que puedan suponer una limitación al ejercicio de este derecho e
incumpliendo el deber de motivación suficiente y adecuada. Estos acuerdos son, por un
lado, el de la mesa del Congreso de los Diputados de 13 de enero de 2021, en el que se
decide la tramitación de urgencia de esta proposición de ley, la denegación de la emisión
de informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión de Venecia, así
como la apertura de un trámite de audiencia a los agentes afectados por la proposición
de ley orgánica –confirmado en reconsideración por el acuerdo de 9 de febrero
de 2021–; y, por otro, el acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de
los Diputados de 16 de febrero de 2021, por el que también se rechazan la emisión de
informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión de Venecia, así como
la petición de comparecencias de expertos.
La especial transcendencia constitucional del recurso.

El presente recurso de amparo, en los términos ya expuestos en la providencia de
admisión a trámite, tiene especial trascendencia constitucional porque plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
El Tribunal aprecia que, al margen de que es reiterada la jurisprudencia
constitucional de que los recursos de amparo de origen parlamentario pudieran tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)] y de que
por su especial configuración se promueven siempre sin haber contado la parte

cve: BOE-A-2024-6672
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2.