T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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contra los acuerdos mencionados en el encabezamiento de esta sentencia mediante
escrito registrado en este tribunal el 3 de marzo de 2021.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) Los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común registraron el 2 de diciembre de 2020 en el Congreso
de los Diputados la proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen
jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, dando lugar al
expediente núm. 122/000109.
Los grupos parlamentarios proponentes, tras la toma en consideración por el Pleno
de esta iniciativa, solicitaron el 16 de diciembre de 2020 a la mesa del Congreso de los
Diputados, al amparo del art. 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD),
que fuera tramitada por el procedimiento de urgencia. El Grupo Parlamentario Popular,
mediante escrito de 18 de diciembre de 2020, se opuso a dicha solicitud alegando la
necesidad de disponer del tiempo necesario para el debate y análisis de la iniciativa.
El Grupo Parlamentario Popular, mediante escrito de 2 de enero de 2021, pidió a la
mesa que se solicitaran informes sobre esta proposición de ley orgánica al Consejo
General del Poder Judicial y a la Comisión Europea para la Democracia a través del
Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y, de conformidad con el art. 44.4
RCD, que se diese audiencia a los agentes afectados por la reforma propuesta, «en
particular al Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de jueces y fiscales,
así como a las demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la
justicia en España».
b) La mesa acordó el 13 de enero de 2021 (i) que la proposición de ley se tramitase
por el procedimiento de urgencia de conformidad con lo establecido en el art. 93 RCD,
rechazando con ello la petición en contra del Grupo Parlamentario Popular, y (ii)
desestimar las solicitudes de ese mismo grupo en relación con la emisión de informes y
dar audiencia a los agentes afectados, «de acuerdo con el carácter potestativo con que
se prevé la solicitud de informe y una vez ponderadas las circunstancias que concurren
en el presente caso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».
c) El Grupo Parlamentario Popular mediante escrito de 18 de enero de 2021
formuló, con invocación del art, 23 CE, solicitud de reconsideración, pidiendo,
subsidiariamente a la negativa de la emisión de informes del Consejo General del Poder
Judicial, de la Comisión de Venecia y de la audiencia a los agentes afectados por la
reforma propuesta, que se acuerde «abrir un plazo de comparecencias ante la comisión
de justicia para que informen sobre la reforma expertos y representantes de los sectores
implicados».
La mesa del Congreso, por acuerdo de 9 de febrero de 2021 desestimó la solicitud
de reconsideración. En relación con la decisión de tramitar la proposición de ley orgánica
por el procedimiento de urgencia, se argumenta que se adopta conforme a lo previsto en
el art. 93 RCD, que «otorga a la mesa de la Cámara la facultad de acordar tal
tramitación, sin establecer ningún otro requisito para ello más que el de la petición de los
sujetos legitimados al efecto». También se señala que de la decisión de la mesa, además
de ajustarse plenamente a las previsiones reglamentarias, no cabe derivar una
afectación ni de los derechos de los diputados ni de las garantías del procedimiento
legislativo, ya que «la jurisprudencia constitucional es clara en el sentido de considerar
que este tipo de acuerdos no son revisables en la jurisdicción constitucional y que la
reducción del tiempo de tramitación no supone per se merma alguna de los principios
constitucionales que han de informar el procedimiento legislativo»; reproduciendo
afirmaciones de las SSTC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 10, y 185/2016, de 3 de
noviembre, FJ 5. Se incide, además, en que la proposición de ley llevaba ya dos meses
de tramitación en la Cámara, «fijándose el plazo de presentación de enmiendas hasta
el 25 de enero de 2021, lo que puede entenderse que es tiempo suficiente tanto para el

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