T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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proposición de ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios que sustentaban la coalición
gubernamental, para desapoderar al Consejo General del Poder Judicial de sus
funciones más relevantes cuando está prorrogado por no haber sido renovado en plazo,
tenía el propósito de evitar que se recabara, entre otros, el informe del propio Consejo, lo
que no habría podido eludirse si la iniciativa se hubiera articulado a través de la vía del
proyecto de ley, de conformidad con el art. 88 CE y el art. 109.
2. La denegación de celebración de comparecencias de los agentes afectados por
la iniciativa legislativa.
A la afectación del ius in officium a la que nos referimos en el voto particular
precedente, se suma la derivada de la negativa a la celebración de las comparecencias
de los agentes afectados por la iniciativa legislativa.
Mi discrepancia con la sentencia se fundamenta en la argumentación que sustenta el
rechazo a la vulneración denunciada por el grupo parlamentario recurrente.
La sentencia se remite, como he señalado, a la STC 15/2024 para responder a las
vulneraciones que se achacan respecto al acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados. Dicho acuerdo se refería a la apertura de un trámite de audiencia a los
agentes afectados por la proposición de ley orgánica. Sin embargo, dicha sentencia
aborda esta cuestión desde la perspectiva del art. 93 CE, no del art. 23 CE
[STC 15/2024, FJ 3 c)], aunque en la demanda se aducía la vulneración del art. 23 CE
[STC 15/2024, antecedente 1 a)].
De otra parte, en la sentencia de la que discrepo se hace hincapié en el dato relativo
a que la solicitud de las comparecencias ante la mesa de la comisión se efectuó el 9 de
febrero y en que el informe de la ponencia había sido presentado el día 4 del mismo
mes, en base a lo cual se viene a dar por válida la decisión denegatoria contenida en el
acuerdo de 16 de febrero en el que se alude al estado en que en aquel momento se
encontraba la tramitación.
Sin embargo, no se tienen en consideración en la sentencia otros datos muy
relevantes que debieron dar lugar la estimación de la vulneración denunciada, en cuanto
evidencian un claro incumplimiento de las funciones que la mesa del Congreso tiene
atribuidas, que comportan una injustificada dilación en la tramitación y en la final decisión
en la relación con la solicitud de comparecencias, la cual se produjo una vez culminada
la tramitación; haciendo recaer sobre los miembros del grupo parlamentario que las
solicitaron tempestivamente, las consecuencias de una dilación a la que fueron en todo
momento ajenos y que resulta imputable a la propia mesa de la Cámara y a la comisión
de justicia.
Los datos relevantes, a los que no se ha atendido en la sentencia son los siguientes:
a) El día 18 de diciembre de 2020, el Grupo Parlamentario popular solicita que la
proposición de ley no se tramite por el procedimiento de urgencia.
b) El día 2 de enero de 2021, se presenta solicitud a la mesa de la Cámara por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso para que requiera al Consejo General del
Poder Judicial a los efectos de la emisión del correspondiente informe, y a la Comisión
Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), la proposición
de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985. de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones, así como para «que en la tramitación de la proposición de
ley orgánica, tal y como establece el artículo 44.4 del vigente Reglamento del Congreso,
se dé audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, en particular al
Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las
demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la justicia en
España».
c) Por acuerdo de la mesa de la Cámara de 13 de enero, en relación con anterior
solicitud se comunica al «grupo parlamentario autor del presente escrito que no procede
acceder a lo solicitado, de acuerdo con el carácter potestativo con que se prevé la

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