T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), así como de la apertura de un
trámite de audiencia a los agentes afectados por la proposición de ley orgánica,
confirmado en reconsideración por el acuerdo de 9 de febrero de 2021. Por su parte, el
acuerdo de la mesa de la comisión de justicia de 16 de febrero de 2021 rechaza la
emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia, así como la petición de
comparecencias de expertos.
1. La tramitación de la proposición de ley por el procedimiento de urgencia y la
denegación de informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión de
Venecia.
La sentencia, en su fundamento jurídico 3, desestima el recurso de amparo respecto
a los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados, en cuanto a la negativa a
solicitar la emisión de un informe al CGPJ sobre la proposición de ley orgánica, por
remisión a las SSTC 128/2023, de 2 de octubre, y 15/2024, de enero.
Asimismo, en dicho fundamento jurídico 3 se desestima el recurso respecto a los
acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados, en cuanto a la tramitación de la
proposición de ley orgánica por el procedimiento de urgencia y a la denegación tanto de
la solicitud de informe a la Comisión de Venecia y posibilitar la audiencia de los agentes
afectados por esta iniciativa legislativa, por remisión a la STC 15/2024.
Considero que la sentencia no debió remitirse, sin mayor explicación, a sentencias
de este tribunal que resuelven sendos recursos de inconstitucionalidad para desestimar
las quejas que el recurrente ha formulado en su recurso de amparo.
Si bien es cierto que el tribunal no ha dudado en afirmar, en algunas ocasiones (por
ejemplo, en la STC 42/2019, de 27 de marzo, FJ 3), la necesidad de tener en cuenta,
para examinar vulneraciones aducidas por los recurrentes en amparo, resoluciones
dictadas en procedimientos de naturaleza diferente al recurso de amparo, no es menos
cierto que también ha declarado que en un recurso de inconstitucionalidad se realiza un
análisis abstracto de los vicios de procedimiento como causa de la inconstitucionalidad
de la norma y no, de forma específica, las eventuales vulneraciones de derechos o
facultades atribuidos a los parlamentarios. Dicho análisis no se realiza en esta sentencia.
Estimo que, en abstracto, sentencias desestimatorias de sendos recursos de
inconstitucionalidad en el que se alegaban vicios procedimentales no pueden conllevar
sin más la desestimación de un recurso de amparo parlamentario. El Tribunal ha
considerado en las SSTC 125/2023 y 15/2024, que los vicios procedimentales aducidos
no determinaban la inconstitucionalidad de la norma, conclusión de la que discrepé en su
momento. Pero, en este caso, el recurso de amparo debería haber sido estimado por
haberse vulnerado el ius in officium de los diputados del grupo parlamentario recurrentes
en amparo, máxime cuando a los vicios entonces considerados se han sumado otros, a
los que se hará posterior mención. De modo que, analizados en su conjunto, adquieren
un alcance que ha de llevar a la conclusión de que el derecho de representación resultó
efectivamente vulnerado.
En la medida en que la sentencia resuelve las quejas con remisión a las
SSTC 128/2023 y 15/2024, he de dar por reproducidas las consideraciones efectuadas
en el voto particular a esta última sentencia que suscribí junto al magistrado don Enrique
Arnaldo Alcubilla respecto a la tramitación legislativa de la proposición de ley. En dicho
voto pusimos de relieve que el Tribunal había desaprovechado la ocasión de advertir al
legislador de la necesidad de realizar un uso adecuado de los procedimientos
parlamentarios a su disposición en atención al calado de la reforma legal que se
pretendía abordar, particularmente en lo que atañe al empleo del procedimiento de
urgencia, que comporta la radical reducción de los plazos de análisis, estudio y
deliberación de una iniciativa legislativa, es decir, un examen compendiado y acelerado
de esta.
Señalamos, además que, aunque de la doctrina constitucional resulte que no se
vulnera el procedimiento legislativo por el hecho de que la norma impugnada tenga su
origen en una proposición de ley y no en un proyecto de ley, la opción de acudir a la

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Núm. 82