T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6672)
Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.
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Miércoles 3 de abril de 2024

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se produjo hasta siete días después, el 16 de febrero, cuando aprobó el dictamen, por lo
que hubiera dado tiempo para celebrar las comparecencias (todas, o al menos algunas).
El acuerdo denegatorio adoptado por la mesa de la comisión ese mismo día 16, no
ofrece ninguna explicación de por qué la solicitud siguió guardada en un cajón toda una
semana.
El Reglamento de la Cámara, ni en el citado art. 44 ni en otro, establece como plazo
de preclusión para las comparecencias en comisión el de la aprobación del informe por
la ponencia, aunque es obvio que lo ideal sería que las mismas se aprobaran y tuvieran
lugar antes de emitirlo, para poder tenerlas en cuenta. Cosa que, en este caso, se habría
logrado por cierto, de haber cumplido la mesa del Congreso con su deber de remisión; y
de todos modos podrían haberse ordenado entre los días 9 a 15 de febrero inclusive,
cuando todavía no se había votado el dictamen por la comisión.
c) Sorprendentemente, en fin, el acuerdo de la mesa de la comisión responde el
día 16 de febrero de 2021 que no puede acceder a lo solicitado, porque «en el día de
hoy será objeto de dictamen por la comisión», como si la solicitud se hubiera presentado
ese mismo día, u otro inmediato anterior. Es decir: que primero la mesa del Congreso de
los Diputados y luego la mesa de la comisión de justicia, no dan trámite alguno a una
solicitud legítimamente amparada en el ejercicio del ius in officium de los diputados del
grupo parlamentario citado, entre ellos las aquí recurrentes, y que se presentó con
suficiente tiempo de antelación, y se espera sin dar justificación alguna a que ya no
exista posibilidad material alguna para acceder a lo pedido, diciendo entonces que no ha
lugar a ello porque ese mismo día se vota el dictamen de la comisión. Y todo esto, nada
menos que con relación a una proposición de ley tan importante como la de reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial para recortar las facultades del CGPJ en funciones.
La contestación llevaría a la risa, si no fuera porque ha vulnerado un derecho
fundamental.
En consecuencia, las resoluciones impugnadas en este recurso, tanto las dictadas
por la mesa del Congreso de los Diputados como la emitida por la mesa de la comisión
de justicia, adolecieron de la falta de una motivación suficiente y adecuada, tal y como
exige nuestra reiterada doctrina, lo que debió conducir a la estimación de la segunda
queja de la demanda de amparo por vulneración del derecho fundamental de las
recurrentes al ejercicio de su función pública representativa (art. 23.2 CE).
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular.
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
César Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 1209-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de la mayoría, formulo el presente
voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en
el en el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 1209-2021, que, a mi juicio, debió ser
estimado atendido que los referidos acuerdos vulneraron el ius in officium de los
parlamentarios del grupo parlamentario recurrente consagrado en el art. 23.2 CE.
La sentencia de la que discrepo desestima la demanda de amparo formulada por el
Grupo Parlamentario Popular contra los acuerdos de la mesa del Congreso de los
Diputados de 13 de enero de 2021 y de 9 de febrero de 2021, y contra el acuerdo de la
mesa de la comisión de justicia de 16 de febrero de 2021, adoptados en relación con la
tramitación de la proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen
jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. En el primero, la
mesa de la Cámara acordó la tramitación de urgencia de esta proposición de ley, la
denegación de la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión Europea para la

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