T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6671)
Pleno. Sentencia 29/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 231-2021. Promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Derechos de participación política y de enmienda de las minorías en el procedimiento legislativo: extinción del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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número de funciones que pertenecen a ese núcleo cuya vulneración es contraria al
derecho fundamental del art. 23.2 CE, entre ellas, la facultad de propuesta y defensa de
enmiendas (STC 23/1990, de 15 de febrero). Asimismo, de acuerdo con el art. 10.2 CE y
la interpretación de los arts. 96 y siguientes CE, es obligado respetar y aplicar los
tratados internacionales suscritos, aplicando el control de convencionalidad al que
estamos sujetos, cobrando especial relieve el que exige el CEDH. En aplicación de este,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que el Parlamento constituye
un foro privilegiado de debate en una sociedad democrática y que existe una íntima
conexión entre ese «régimen político verdaderamente democrático» y un auténtico
Parlamento deliberante, y que el Parlamento, en virtud de su autonomía, puede regular
sus asuntos internos, siempre respetando los límites constitucionales. Así, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha señalado que el Parlamento no puede dejar
huérfanos de garantías a sus parlamentarios y que el margen de apreciación nacional
debe velar siempre por garantizar medidas contra la arbitrariedad (STEDH de 21 de
mayo de 2019, asunto G.K. c. Bélgica), así como que las prerrogativas parlamentarias
tienen especial razón de ser no solo para garantizar la autonomía parlamentaria sino
para garantizar la mera existencia y los consiguientes trabajos parlamentarios de las
minorías parlamentarias constituidas en oposición (STEDH de 3 de diciembre de 2019,
asunto Kart c. Turquía).
Se sostiene en el recurso que lo sucedido en la Asamblea de Madrid, con la
permisividad e incluso el impulso presidencial, vulneró radicalmente tales principios, no
por falta de procedimientos parlamentarios y/o jurisdiccionales en el ordenamiento
constitucional, sino porque quien suele tener reglamentariamente la última palabra en los
debates, como es el caso del presidente de la Cámara, atentó de forma evidente y
antijurídica contra el propio Reglamento parlamentario y, a su través, contra la
Constitución española y el Estatuto de Autonomía.
Por todo lo anterior, la demanda concluye solicitando que se dicte sentencia
estimatoria por la que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
3. Por providencia de 16 de febrero de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección
Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la
demanda y documentos presentados, conforme dispone el art. 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, así
como a la Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».
4. Mediante sendos escritos registrados en este tribunal los días 24 y 26 de febrero
de 2021, las presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado comunicaron los
acuerdos adoptados por las mesas de las respectivas Cámaras, por los que ambas se
personan en el procedimiento y ofrecen su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. En escrito presentado el 2 de marzo de 2021, el abogado del Estado, en la
representación que ostenta, comparece y dice que no va a formular alegaciones,
personándose a los solos efectos de que se le notifiquen las resoluciones que se dicten
en el presente procedimiento.
6. Mediante escrito registrado el 8 de marzo de 2021, el letrado de la Comunidad
de Madrid, actuando en representación de esta, se personó en el procedimiento,

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