T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6671)
Pleno. Sentencia 29/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 231-2021. Promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Derechos de participación política y de enmienda de las minorías en el procedimiento legislativo: extinción del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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El recurso insta la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley por la
concurrencia de vicios de inconstitucionalidad formal asociados a la limitación de la
potestad de enmienda que deriva del recurso al procedimiento de lectura única del
art. 167.2 RAM y a la insuficiencia del quorum en la votación destinada a aprobar la ley.
Ambas circunstancias habrían derivado en la lesión de los arts. 1.1, 9.3 y 23.2 CE. Por
su parte, las representaciones de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid
interesan la desestimación del recurso, negando la existencia de vicio procedimental
alguno y, por tanto, la posibilidad de afectación de la ley controvertida.
2. Observaciones sobre la pervivencia del objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Después de la interposición del recurso de inconstitucionalidad núm. 231-2021, en
el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de marzo de 2023 fue publicada la Ley de
la Asamblea de Madrid 11/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso
de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad
de Madrid, que contiene una disposición derogatoria única con el siguiente contenido:
«1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en la presente ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
[…].
i) La Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de
la Comunidad de Madrid».
Así, la ley objeto de este proceso ha quedado enteramente derogada por una ley
posterior. Por este motivo, antes de entrar a analizar los concretos vicios de
inconstitucionalidad alegados por los recurrentes en su demanda, debemos recordar,
citando el fundamento jurídico 1 del ATC 147/2009, de 12 de mayo, que este tribunal
viene manteniendo que, en el caso de recursos de inconstitucionalidad como el que
ahora nos ocupa, «puede decirse que por regla general la modificación, derogación o
pérdida de vigencia de los preceptos legales controvertidos conlleva la extinción del
objeto del proceso constitucional (al respecto, STC 196/1997, de 13 de noviembre,
FJ 2)». Ello se aplica en particular cuando nos encontramos ante impugnaciones
basadas en motivos sustantivos, como puede ser la vulneración de derechos
fundamentales, en cuyo caso, la sola constatación de que la redacción impugnada ha
dejado de estar en vigor determina, como regla general, la pérdida sobrevenida de objeto
del recurso de inconstitucionalidad [por todas, STC 140/2016, de 21 de julio, FJ 2 b)].
Como recordábamos en la STC 10/2023, de 23 de febrero, FJ 2, a esta regla general
válida para los recursos de inconstitucionalidad, sin embargo, le acompañan dos
excepciones que se identifican claramente en nuestra jurisprudencia previa.
La primera se refiere a la impugnación, mediante recurso abstracto, de la
constitucionalidad de los decretos-leyes por falta de concurrencia del presupuesto
habilitante (ex art. 86.1 CE). En estos casos una reiterada jurisprudencia sostiene que la
modificación legislativa posterior del decreto-ley impugnado, no impide a la jurisdicción
constitucional controlar si la potestad reconocida al Gobierno por el art. 86.1 CE se
ejerció siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto constitucional. La razón
de ser del mantenimiento del interés del recurso y, por tanto, de la conservación del
objeto del mismo, es asegurar que el Tribunal vele «por el recto ejercicio de la potestad
de dictar decretos-leyes, dentro del marco constitucional, decidiendo la validez o
invalidez de las normas impugnadas, sin atender a su vigencia o derogación en el
momento en que se pronuncia el fallo [SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 2, y 182/2013,
de 23 de octubre, FJ 2 B)]» (STC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 2).
La segunda excepción se identifica en materia de impugnaciones de base
competencial, que se articulan a través del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra
una norma con rango de ley posteriormente derogada o modificada. Aquí, la posición de

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