T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6671)
Pleno. Sentencia 29/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 231-2021. Promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Derechos de participación política y de enmienda de las minorías en el procedimiento legislativo: extinción del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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pandemia para garantizar la seguridad y salud de los parlamentarios y de los servicios
de la Cámara (entre otras, reducción del número de los diputados y de ujieres presentes
en el salón de plenos, evitando presencias no imprescindibles y apertura de puertas en
el hemiciclo para facilitar su ventilación).
Según los letrados, una correcta comprensión de lo sucedido en las dos votaciones
exige tener en cuenta que el sistema de votación electrónica de la Asamblea solo
contabiliza como presentes a aquellos diputados que ejercen el derecho del voto (ya sea
en sentido favorable, desfavorable o abstención), pero no a quienes, pese a estar
presentes en la sala no quieren –legítimamente– ejercer su derecho a voto. Por todo ello,
«no cabe aceptar la alegación de los recurrentes de que no había quorum por la mera
circunstancia de que el panel electrónico de votación registró cincuenta y cinco diputados
presentes, situándose en sesenta y siete la mayoría de los miembros del Pleno y, por
tanto, las exigencias estatutarias y reglamentarias de quorum. No habiendo quedado
acreditado la falta de quorum, el cual se presume, salvo que se demuestre lo contrario
(artículo 118.2 del Reglamento), la votación fue plenamente válida y la ley fue aprobada
por mayoría (treinta y seis votos a favor y diecinueve en contra), por lo que no cabe
considerar la existencia de defectos en el proceso de formación de la voluntad de la
Cámara que sean constitutivos de la aducida inconstitucionalidad de la ley».
A juicio de los letrados, esta voluntad obstruccionista se ve confirmada con el
abandono masivo del hemiciclo por parte de un gran número de parlamentarios en la
sesión de tarde cuando se somete de nuevo a votación la iniciativa, en clara
contravención del artículo 120 RAM, según el cual «[d]urante el desarrollo de la votación
[…] ningún diputado podrá entrar en el salón de sesiones, ni abandonarlo, salvo caso de
fuerza mayor y con la venia de la Presidencia».
También se reitera el rechazo a la «alteración del orden del día por la Presidencia»
denunciada por los recurrentes. Como ya se ha apuntado, la Presidencia de la Cámara
trató de despejar las dudas planteadas por los grupos discrepantes, que habían vertido
sospechas de ilegitimidad de los acuerdos válidamente adoptados por la mañana,
repitiendo la votación en el momento en que se volvió a comprobar que había quorum,
momento en que los grupos discrepantes reiteraron su actitud obstruccionista
abandonando masivamente el hemiciclo. Sostiene la representación de la Cámara que la
Presidencia, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias de ordenación y dirección
de los debates, interpretando el Reglamento en caso de duda, sometió la cuestión a
nueva votación, aunque la anterior fuese plenamente válida.
Finalmente, la representación de la Asamblea hace algunas consideraciones
«[a]cerca de la autonomía parlamentaria». Autonomía que –contra lo que parecen
apuntar los recurrentes– permite asimilar la Asamblea de Madrid a otros parlamentos
que, como exigen el Convenio europeo de derechos humanos y la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son «foro de deliberación y debate en el que la
aplicación de los principios democráticos exige, también, respetar las decisiones
democrática y legítimamente adoptadas».
8. Por providencia de 27 de febrero de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.

1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto de conformidad con el art. 32
LOTC por la representación de cincuenta y ocho senadores y senadoras del Grupo
Parlamentario Socialista del Senado, tiene por objeto la Ley de la Asamblea
de Madrid 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 251,
de 15 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2024-6671
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II. Fundamentos jurídicos