T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6671)
Pleno. Sentencia 29/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 231-2021. Promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Derechos de participación política y de enmienda de las minorías en el procedimiento legislativo: extinción del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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la jurisprudencia constitucional se basa en el mismo principio sobre la pervivencia del
objeto del recurso que inspira la excepción relativa al recurso contra decretos-leyes. En
estos supuestos, el mantenimiento del objeto del recurso dependerá de si la nueva
normativa, sustitutoria de la impugnada, viene a plantear o no los mismos problemas
competenciales señalados en el recurso de inconstitucionalidad [por todas,
STC 134/2011, de 20 de julio, FJ 2 b)]. Si los problemas competenciales subsisten, ello
justifica la pervivencia del objeto del recurso y de la competencia para resolverlo del
Tribunal porque «la función de preservar los ámbitos respectivos de competencias no
puede quedar enervada por la sola derogación o modificación de las disposiciones cuya
adopción dio lugar al litigio» (STC 18/2016, de 4 de febrero, FJ 2, y jurisprudencia allí
citada). Por ello, si «la normativa en relación con la cual se trabó el conflicto no es
simplemente derogada, sino parcialmente sustituida por otra que viene a plantear en
esencia los mismos problemas competenciales, la doctrina de este tribunal avala la
conclusión de la no desaparición del objeto del conflicto» [STC 134/2011, FJ 2 b)].
Existen algunos otros supuestos en los que, pese a que no concurría, a priori, ninguna
de las excepciones previstas respecto de la pérdida sobrevenida de objeto de un recurso
de inconstitucionalidad, como en la STC 153/2016, de 22 de septiembre, el Pleno del
Tribunal decidió continuar con su tramitación. En este supuesto el Tribunal consideró que
debía conocer del asunto en ejercicio de su «“función esencial de […] garantizar ‘la
primacía de la Constitución’ (art. 27.1 LOTC) y asegurar en todo momento, sin solución de
continuidad, el correcto funcionamiento del sistema de producción normativa preconizado
por la norma fundamental, depurando y expulsando del ordenamiento las normas
impugnadas que se aparten de dicho sistema, con independencia de que se encuentren o
no en vigor cuando se declara su inconstitucionalidad. Es la pureza misma del
ordenamiento jurídico la que se ventila en esta sede jurisdiccional, y ello ha de decidirse
en términos de validez o invalidez ex origine de las normas impugnadas, sin atender a su
vigencia o derogación en el momento en que se pronuncia el fallo constitucional”
(STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 2)». Sin embargo, a diferencia de lo que allí
ocurría, el presente recurso de inconstitucionalidad se basa únicamente en elementos
procedimentales que pueden haber vulnerado el art. 23.2 CE. Este mismo objeto es el que
ha sido planteado en tres recursos de amparo, los núm. 27-2021, 29-2021 y 31-2021,
interpuestos, respectivamente, por diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Más
Madrid, del Grupo Parlamentario Unidas Podemos-Izquierda Unida-Madrid en Pie, y del
Grupo Parlamentario Socialista, todos de la Asamblea de Madrid, por lo que la vulneración
del derecho fundamental afectado por la actuación de los órganos de la Asamblea de
Madrid será, en su caso, restituida en aquellos procesos, especialmente diseñados para la
tutela de los derechos y libertades fundamentales, también en la tramitación legislativa a
través del art. 42 LOTC.
Tampoco parecía acogerse a la regla general fijada por el Tribunal Constitucional en
su doctrina relativa a la pérdida sobrevenida de objeto la más reciente STC 44/2023,
de 9 de mayo, en que se resolvía el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en particular contra su
disposición final segunda, de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. Con posterioridad a la interposición de aquel
recurso de inconstitucionalidad, se produjeron modificaciones sobrevenidas de las leyes
impugnadas, hecho que provocó que el Tribunal se preguntara sobre la necesidad de
continuar con su estudio o, en cambio, decidir que, al menos parcialmente, se había
producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso y por tanto no era necesario
pronunciarse sobre los vicios de constitucionalidad alegados. No obstante, el Tribunal
señaló que no se trataba de valorar el efecto del principio de sucesión en el tiempo de
las normas, sino de enjuiciar la constitucionalidad de un cambio de modelo en la
regulación de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
de las mujeres. Así, independientemente de las modificaciones legislativas acaecidas,

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Núm. 82