T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
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Miércoles 3 de abril de 2024

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para que se restablezcan sus derechos fundamentales vulnerados por las resoluciones
recurridas y, en concreto, su derecho a la igualdad (ex art. 14 CE); su derecho a la
integridad moral (ex art. 15 CE); su derecho al honor e intimidad personal y familiar y a la
protección social, económica y jurídica de su familia (ex art. 18.1 CE en relación con el
art. 39 CE); su derecho a la dignidad personal (ex art. 10 CE); así como el derecho a la
igualdad (ex art. 14 CE) del menor adoptando [B.R.K.] y del marido de la recurrente [don
D.J.R.G.]; y, por último, los derechos que a la recurrente, a su esposo e hijos, les otorga
el art. 10.2 de la CE, en relación con lo establecido en el art. 8 del CEDH, el art. 3.1 de la
Convención de las Naciones Unidas […] de derechos del niño, de 20 de noviembre
de 1989 y las disposiciones del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de
los niños, de 25 de enero de 1996, y cualesquiera otros que la Sala tenga a bien
considerar». El suplico continúa solicitando la anulación de las dos resoluciones
judiciales impugnadas y de todo lo practicado con posterioridad a las mismas, así como
la confirmación en todos sus extremos del auto del Juzgado de Primera Instancia
núm. 28 de Madrid, que acordó la adopción del menor B.R.K., por la ahora demandante
de amparo.
e) Por otrosí digo, el representante procesal de la demandante de amparo, que
también acreditaba ostentar la representación de don D.J.R.G., solicitó se tuviera a este
por personado en calidad de coadyuvante, en su propio nombre y en el de sus hijos
B.R.K., e I.R.E., de acuerdo con lo previsto en el art. 47 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
4. Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2019, la Secretaría de
Justicia de la Sección Primera, Sala Primera de este tribunal acordó requerir al
procurador de la parte recurrente para que, en el plazo de diez días, aportara copia del
auto de 15 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid, así
como tener por personado en calidad de coadyuvante, en nombre propio y de sus dos
hijos menores, a don D.J.R.G., representado por el procurador don Miguel Ángel
Heredero Suero. Por escrito de 11 de septiembre de 2019, la parte recurrente cumplió
con lo requerido.
5. Mediante providencia de 10 de mayo de 2021, la Sección Primera de este
tribunal examinó el recurso y acordó admitirlo a trámite, «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y […] puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del
surgimiento de nuevas realidades sociales [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección
Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que en un plazo no
superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 578-2018, así como al Juzgado de
Primera Instancia núm. 28 de Madrid para que hiciera lo propio con las actuaciones
correspondientes a los autos de adopción núm. 451-2017.
6. El 14 de junio de 2021, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que acordó dar vista de las actuaciones a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme a lo previsto en
el art. 52 LOTC.
7. El 12 de julio de 2021, presentó su escrito de alegaciones el representante
procesal de la demandante de amparo y don D.J.R.G., este último actuando en su propio
nombre y en el de sus dos hijos menores, donde se reiteraron los argumentos ya
expuestos en la demanda de amparo y se interesó se otorgara el amparo solicitado.

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Núm. 82