T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38030

acreditaba, había sido impugnada ni por el Ministerio Fiscal, ni por otros posibles
interesados; que no podía discutirse la filiación respecto del padre biológico en el marco
de un procedimiento de adopción por la esposa de este; que la nulidad de pleno Derecho
de los contratos de gestación por sustitución ex art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, no podía tener incidencia alguna
en un procedimiento de adopción; que la relación de filiación entre el menor y el padre
biológico y esposo de la recurrente estaba acreditada por la inscripción en el registro civil
consular, en virtud de lo previsto en el art. 113 del Código civil; y que la denegación de la
adopción tendría una incidencia negativa en derechos e intereses del menor en
numerosos ámbitos, entre otros, el personal, educativo, sanitario, hereditario o
patrimonial.
h) Estando pendiente de resolución el citado recurso de apelación, devino firme el
auto núm. 265/2018, de 21 de junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de
Madrid, que acordaba la adopción del segundo hijo menor del esposo por parte de la
ahora demandante de amparo, que también había nacido en Ucrania mediante gestación
por sustitución, el día 9 de agosto de 2017. Tal y como ocurriera con el primer menor, la
relación de filiación del segundo menor con el esposo de la demandante de amparo
quedó inscrita en el registro civil consular de la Embajada de España en Kiev y la
demandante de amparo instó posteriormente su adopción en tanto esposa del padre
biológico; adopción que fue acordada por el mismo juzgado que resolvió el
procedimiento de adopción sobre el que versa el presente recurso de amparo. Sin
embargo, en el caso del segundo menor, el Ministerio Fiscal no recurrió el auto en
apelación, aunque se opuso a la constitución de la adopción en la instancia, de modo
que la adopción quedó firme y fue inscrita en el registro civil central, pasando el menor
adoptado a llamarse I.R.E.
i) El testimonio de firmeza de la resolución que estimó la adopción del menor I.R.E.,
fue aportado por la representación procesal de la demandante de amparo ante el tribunal
de apelación que estaba conociendo de la adopción de B.R.K., al amparo de lo
establecido en el art. 271.2, en relación con el art. 460.2.3, ambos de la Ley de
enjuiciamiento civil. En su escrito, la demandante de amparo señalaba que una eventual
resolución estimatoria del recurso de apelación interpuesto vulneraría su derecho a la
igualdad, así como el de los dos menores y su esposo debido al trato «desigual de
ambos hermanos» (art. 14 CE). En el suplico se solicitaba al tribunal que tuviera por
presentados los documentos aportados, que se diera traslado de los mismos al
Ministerio Fiscal, y que resolviera sobre la admisión y el alcance de los mismos,
desestimando el recurso del Ministerio Fiscal y confirmando la resolución recurrida.
j) La Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal por auto núm. 279/2019, de 30
de mayo, revocando la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid y
declarando no haber lugar a la adopción solicitada respecto del menor B.R.K.
Tras aceptar y tener por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada, el tribunal comenzaba su argumentación subrayando que la filiación
solo puede determinarse en nuestro Derecho por los medios admitidos en el art. 113 del
Código civil, «no siendo uno de ellos la inscripción en el Registro Civil como pretende
justificarse en el presente caso, por cuanto, aunque el menor figure inscrito en el
Registro Consular, el art. 23 de la Ley del Registro Civil veda la inscripción […] de
hechos que sean contrarios a la legalidad española y la maternidad subrogada es
contraria al orden público español» por contrariar el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Según el tribunal, esa previsión
legal supone que la filiación de los niños nacidos mediante gestación por sustitución sea
la determinada por el parto.
La Audiencia Provincial de Madrid continuaba indicando que los contratos de
gestación por sustitución son contrarios al sistema de derechos y libertades reconocidos
por nuestra Constitución y por los principales tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por España. Haciendo mención al Informe anual sobre los derechos

cve: BOE-A-2024-6670
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82