T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
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Alcance del amparo otorgado.

Debemos indicar, por último, que a fin de evitar la prolongación de la situación de
inseguridad jurídica a la que se ha visto sometido el menor B.R.K., debemos limitarnos a
anular las resoluciones judiciales impugnadas, quedando firme la dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 28 de Madrid, que acordó constituir el vínculo adoptivo entre
la demandante de amparo y el menor B.R.K., tras realizar una ponderación
constitucionalmente adecuada de los intereses en litigio y verificar el cumplimiento de los
requisitos legalmente exigidos para la adopción.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo promovido por doña M.T.E.M., y, en su virtud:
1.º Inadmitir la queja relativa a la vulneración del derecho a la igualdad de don
D.J.R.G. (art. 14 CE), por falta de invocación tempestiva [art. 44.1 c) LOTC].
2.º Declarar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la
demandante de amparo (art. 24.1 CE).
3.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
núm. 279/2019 de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30
de mayo de 2019, recaído en el rollo de apelación núm. 578-2018, así como de la
providencia de 28 de junio de 2019 del mismo tribunal que inadmitió a trámite el
incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el citado auto; y declarar la firmeza
del auto núm. 15/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid, de 15 de
enero de 2018, recaído en el procedimiento de adopción núm. 451-2017.
4.º

Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–María
Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia me parece necesario, en
ejercicio de la facultad prevista en el art. 90.2 LOTC, formular este voto para dejar
constancia y hacer públicos los argumentos que expuse en las deliberaciones del Pleno
en el que se estimó el recurso de amparo núm. 5067-2019.
El Pleno del Tribunal adopta en su sentencia un enfoque basado en el examen del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a una resolución judicial
motivada y fundada en Derecho (art. 24 CE), en relación con el reconocimiento de la
filiación, concebido como uno de los aspectos esenciales que configuran la identidad de
la persona (art. 10.1 CE), y con la protección de la familia y de los niños (art. 39 CE).
Pero esta aproximación, planteada por la recurrente en amparo, que fue madre
comitente en el proceso de gestación subrogada del que resulta el nacimiento del niño
cuya adopción pretende, invisibiliza el problema estructural que existe en el
ordenamiento español respecto del fenómeno de la gestación por substitución o para
otros, realizado en el extranjero por mujeres no protegidas por las garantías básicas de
nuestro sistema constitucional. Esta aproximación, que sí estaba presente en el

cve: BOE-A-2024-6670
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Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 5067-2019