T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38027

al expediente de jurisdicción voluntaria núm. 451-2017, seguido por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 28 de Madrid.
b) En el testimonio íntegro de las actuaciones del citado procedimiento constan los
siguientes documentos de relevancia para la resolución del presente recurso de amparo:
(i) Partida de nacimiento del menor B.R.G., expedida por el Ministerio de Justicia de
Ucrania el 11 de noviembre de 2016, en la que consta que el menor nació el 8 de
noviembre de 2016 en la ciudad de Kiev, que su padre es don D.J.R.G., y su madre doña
M.T.E.M., ambos ciudadanos del Reino de España (folios 15-17 de los autos del
procedimiento de adopción 451-2017). En la partida de nacimiento referida, el menor
aparece como B.R.G., constando con los dos apellidos paternos, mientras que en la
documentación española aparece inscrito como B.R.K., esto es, con el primer apellido
del padre (R.) y el primer apellido de la gestante (K.).
(ii) Inscripción de nacimiento del menor B.R.K., en el registro civil consular de la
Embajada de España en Kiev, en el que consta que el menor nació el 8 de noviembre
de 2016 en la ciudad de Kiev, que su padre es don D.J.R.G., nacido en Madrid, de
nacionalidad española y casado, y su madre, doña K.K., nacida en Poliske (Ucrania), de
nacionalidad ucraniana y viuda. Consta igualmente que no existe matrimonio entre los
progenitores y que el declarante es don D.J.R.G. (folio 18 de los autos del procedimiento
de adopción 451-2017).
(iii) Libro de familia expedido por el encargado de asuntos consulares de la
Embajada de España en Kiev el 15 de diciembre de 2016, a nombre de don D.J.R.G., y
doña K.K., constando como único hijo de ambos B.R.K., nacido el 8 de noviembre
de 2016 en la ciudad de Kiev (folios 19 y 20 de los autos del procedimiento de
adopción 451-2017).
(iv) Pasaporte a nombre de B.R.K., expedido el 15 de diciembre de 2016 por la
Embajada de España en Kiev, en el que consta como fecha de nacimiento el 8 de
noviembre de 2016 y como nacionalidad, la española (folio 45 de los autos del
procedimiento de adopción 451-2017).
(v) Volante de inscripción en el padrón municipal de habitantes de Madrid de doña
M.T.E.M. Figuran con la titular en la misma inscripción don D.J.R.G., y el menor
adoptando, constando que el primero fue inscrito el 25 de agosto de 2004, en la misma
fecha que la titular del documento, y el segundo el 23 de diciembre de 2016 (folio 21 de
los autos del procedimiento de adopción 451-2017).
(vi) Acta de manifestaciones otorgada por doña K.K., ante el consejero de la
Embajada de España en Kiev el 12 de abril de 2017, en la que se hace constar que el
padre del menor es don D.J.R.G., mayor de edad, de nacionalidad española, y que la
compareciente, doña K.K., asiente libre y voluntariamente a la adopción del mismo por
doña M.T.E.M., mayor de edad y de nacionalidad española. En tanto la parte otorgante
manifestó que no entendía el idioma en que estaba redactado el documento, consta que
asistió al acto intérprete que tradujo la escritura, así como las explicaciones, reservas y
advertencias formuladas por el consejero de la Embajada (folios 28 a 30 de los autos del
procedimiento de adopción 451-2017).
c) En el marco del procedimiento de adopción citado, la trabajadora social adscrita
al Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid emitió informe pericial social el 14 de
diciembre de 2017. Tras valorar las circunstancias personales, familiares, económicas y
sociales de la adoptante, de su esposo y padre del menor y del menor adoptando,
concluyó que el menor vivía en un ambiente socio-familiar que se consideraba
adecuado. Subrayaba así que el menor vivía con su progenitor y la adoptante desde su
nacimiento, que el núcleo familiar se consideraba estable por lo que podía garantizar el
necesario equilibrio para el desarrollo del menor, que el matrimonio había llevado a cabo
el procedimiento de gestación por sustitución de mutuo acuerdo y con la voluntad de
asumir las funciones parentales, que la unidad familiar contaba con los medios
económicos para garantizar la cobertura de las necesidades del menor y que el

cve: BOE-A-2024-6670
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82