T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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No obstante lo anterior, es reiterada doctrina de este tribunal que la noción de interés
legítimo ha de interpretarse de forma amplia y flexible, concurriendo «en toda persona
cuyo círculo jurídico pueda resultar afectado por la violación de un derecho fundamental,
aunque la violación no se haya producido directamente en su contra» (por todas,
STC 298/2006, de 23 de octubre, FJ 4). Tal interés no puede confundirse con «un interés
genérico en la preservación de derechos, sino con un interés cualificado y específico»,
que debe ser valorado en atención al derecho fundamental que en cada caso se trate
(por todas, SSTC 13/2001, de 29 de enero, FJ 4, y 66/2022, de 2 de junio, FJ 3). En
aplicación de esta jurisprudencia, este tribunal ha reconocido la existencia de interés
legítimo en determinadas situaciones de vinculación familiar, por ejemplo, de los
guardadores de hecho respecto del menor de edad que se encuentra a su cargo
(STC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 2), de los progenitores respecto de los derechos
fundamentales de sus hijos menores de edad o con una discapacidad, aun cuando no
estuvieren en ejercicio de la patria potestad (por todas, SSTC 174/2002, de 9 de octubre,
FJ 4; 186/2013, de 4 de noviembre, FJ 2, y 148/2023, de 6 de noviembre, FJ 2) o del hijo
respecto de los derechos fundamentales del progenitor sometido a su tutela
(STC 38/2023, de 20 de abril, FJ 2).
En el caso presente, aunque la demandante de amparo no es titular de parte de los
derechos que invoca, cumple con los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para
que se le reconozca legitimación activa para invocar tales derechos. Por un lado, la
demandante de amparo fue parte en el proceso judicial en el que se dictaron las
resoluciones judiciales impugnadas, siendo ella la promotora del procedimiento dirigido a
constituir la adopción del menor B.R.K. Por otro lado, invoca los derechos fundamentales
de quien es ya su hijo adoptivo, el menor I.R.E., así como del menor B.R.K., respecto del
cual ha solicitado la constitución del vínculo adoptivo y con el que convive desde su
nacimiento, sin que se aprecie conflicto de interés alguno entre la demandante y el
menor B.R.K., como se desprende del hecho de que el padre de este se haya personado
como parte coadyuvante en la presente causa, en su nombre y en nombre de los
menores B.R.K., e I.R.E., presentando las mismas alegaciones que la demandante. En
tales circunstancias, podemos concluir que la demandante de amparo tiene interés
legítimo en defender, por la vía de este recurso de amparo, los derechos de los menores
B.R.K., e I.R.E.
3. Delimitación
pronunciamiento.

de

los

derechos

fundamentales

concernidos

por

nuestro

a) En relación con la queja referida a la lesión del derecho a la integridad moral de
la demandante de amparo (art. 15 CE), es necesario subrayar que la demanda carece
manifiestamente de un mínimo desarrollo argumental que permita a este tribunal
pronunciarse sobre la misma. La recurrente se limita a enunciar tal lesión únicamente en
el suplico de la demanda, sin aportar ningún argumento en el cuerpo de la misma que
permita a este tribunal atisbar los motivos por los que se habría producido una lesión del
citado derecho. Resulta así evidente que la demandante de amparo no ha cumplido con
la carga que tiene de facilitar a este tribunal «las alegaciones fácticas y jurídicas precisas
a fin de dilucidar si ha mediado vulneración de los derechos fundamentales para cuya
protección se interesa el otorgamiento del amparo constitucional» (entre otras,
SSTC 155/2007, de 2 de julio, FJ 1, y 77/2008, de 7 de julio, FJ 4).

cve: BOE-A-2024-6670
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El núcleo de la presente demanda de amparo reside en la posible vulneración de
diversos derechos fundamentales de la recurrente y los menores B.R.K., e I.R.E., debido
a la negativa de los tribunales españoles a autorizar la constitución del vínculo adoptivo
entre la demandante y el menor B.R.K., y al distinto tratamiento recibido por idéntica
solicitud en relación con el menor I.R.E. La diversa índole de los derechos invocados por
la demandante de amparo y el insuficiente desarrollo de alguna de las quejas de amparo
planteadas, hacen necesarias una serie de precisiones previas dirigidas a delimitar el
objeto de nuestro pronunciamiento.