T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-6670)
Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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11. El 12 de febrero de 2024 la Sala Segunda de este tribunal acordó proponer la
avocación al Pleno del presente recurso de amparo, lo que fue notificado a las partes
mediante providencia de la misma fecha.
12. Mediante providencia de 27 de febrero de 2024, se señaló ese mismo día para
la deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

En el presente recurso de amparo se impugna el auto de 30 de mayo de 2019,
dictado por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó
la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid, que había estimado
la pretensión de la demandante de amparo de constituir el vínculo adoptivo entre ella y el
menor B.R.K.; así como la providencia de 28 de junio de 2019 del mismo tribunal, por la
que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la
demandante de amparo contra el mencionado auto.
Según se desprende de las actuaciones del citado procedimiento remitidas a este
tribunal, el menor B.R.K., nació en Kiev (Ucrania) el 8 de noviembre de 2016 a raíz de un
contrato por el que se convino su gestación a cargo de doña K.K., la gestante, que
renunciaba a la filiación materna en favor de la demandante de amparo y su esposo,
parte coadyuvante en este proceso. Siguiendo la terminología empleada en el art. 10 de
la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, este
tribunal se referirá a ese contrato como «el contrato de gestación por sustitución».
El menor fue inscrito en el registro civil consular de la Embajada de España en Kiev
como hijo del esposo de la demandante de amparo y de doña K.K., la gestante. La
demandante de amparo solicitó la constitución del vínculo adoptivo entre ella y B.R.K. Su
pretensión fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de
Madrid, que acordó la constitución del citado vínculo adoptivo, decisión que fue
posteriormente revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, tras la
interposición del correspondiente recurso por el Ministerio Fiscal. Tal y como se detalla
en los antecedentes de hecho, la demandante de amparo solicitó también la constitución
del vínculo adoptivo entre ella y el hijo menor de su esposo, I.R.E., nacido por idéntico
procedimiento en Ucrania el día 9 de agosto de 2017. El Juzgado de Primera Instancia
núm. 28 de Madrid acordó esa segunda adopción por auto núm. 265/2018, de 21 de
junio, que devino firme.
La demanda de amparo fue presentada únicamente en nombre de doña M.T.E.M. –
aunque su esposo se personó en calidad de coadyuvante, en nombre propio y en el de
sus dos hijos menores– y en ella se alega que las resoluciones recurridas habrían
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en sus vertientes de derecho a una
resolución judicial motivada y fundada en Derecho y a no padecer indefensión (art. 24.1
CE). A decir de la demandante, las resoluciones impugnadas habrían vulnerado esos
derechos al ignorar la cuestión central que se debatía en el proceso y resolver sobre una
cuestión ajena al mismo, véase, la posible existencia de vínculo biológico entre el esposo
de la demandante de amparo y el menor B.R.K., así como al obviar la exigencia de
motivación reforzada que este tribunal impone a las resoluciones que afecten a valores o
derechos constitucionales, prescindiendo de toda consideración relativa a la dignidad de
la persona, la igualdad, la integridad moral, la intimidad personal y familiar de un menor,
la protección de la familia y el interés superior del menor (arts. 10, 14, 15, 18 y 39 CE, en
conexión con los arts. 8 CEDH y 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos del niño).
Adicionalmente, la demandante de amparo sostiene que las resoluciones
impugnadas le habrían causado indefensión al mostrar parcialidad en favor de las tesis
defendidas por el Ministerio Fiscal, atribuir conductas fraudulentas a su esposo sin
aportar indicio alguno de la ausencia de vínculo biológico con el menor B.R.K., no valorar

cve: BOE-A-2024-6670
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