T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6676)
Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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sobre determinadas obras, instalaciones y actividades que se consideran susceptibles de
desarrollarse sobre terrenos afectados por la servidumbre de costas.
Finalmente se refiere a la afectación que tiene sobre el dominio público marítimoterrestre la regulación de los arts. 57, 58 y la disposición final primera de la Ley 4/2023.
7. El día 10 de enero de 2024, presentó sus alegaciones el Parlamento de Galicia,
en las que solicita el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados.
Recuerda la doctrina constitucional que se proyecta sobre estos incidentes y defiende la
constitucionalidad de la Ley 4/2023, refiriéndose a cada uno de los preceptos
impugnados.
II.

Fundamentos jurídicos

1. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si procede levantar o
mantener la suspensión de los arts. 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 3 a); 11.1, 11.4 b), 11.5 a) y b);
12.2 y 12.5; 21.1 d) y e); 22.1 y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f); 25.1
a), b), c) y d); 27.3 c); 29.1; 34.2 a) y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c);
40.2 y 40.3; 41.2 a), b), c) y d) y 41.3; 46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48.1, 3, 4 y 5; 49.1, 49.2,
49.3 y 49.4; 52; 53.1, 53.3 y 53.4; 55.2; 57.3; 58.3; 59.2; 60.3; 62.5; 64.3; disposición
final primera y disposición final quinta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y
gestión integrada del litoral de Galicia, que se encuentran suspendidos en su aplicación
como consecuencia de la invocación por el presidente del Gobierno de los arts. 161.2 CE
y 30 LOTC en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra ellos.
Dada la cantidad de preceptos de la Ley 4/2023 impugnados y sobre los que
debemos pronunciarnos en orden al mantenimiento o levantamiento de la suspensión y
atendida la significación que esta decisión supone a la afectación de intereses
medioambientales, debemos referirnos, aunque sea de un modo escueto, al contenido,
finalidad e impacto que sobre el objeto regulatorio resulta de la Ley 4/2023.
Como indica la exposición de motivos de la ley 4/2023, Galicia es la comunidad
autónoma con el litoral más largo de toda España, con uno de los ecosistemas marinocosteros más variados y ricos del mundo. La Ley 4/2023 aspira a la ordenación y gestión
de ese litoral, cuya extensión se extiende hasta el límite exterior del mar territorial, desde
un enfoque ecosistémico e integrado, con el convencimiento de asumir el protagonismo
en su ordenación y gestión. Una regulación que contempla un cúmulo omnicomprensivo
de fines y objetivos, que de modo detallado se exponen en la exposición de motivos de
la ley antes citada, y que tienen como punto de arranque una amplia definición del litoral
sobre el que recae un sistema integrado de instrumentos de ordenación, que pretenden
servir de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y
al aprovechamiento de los mares y océanos como motor de la economía.
Para el logro de tales propósitos la Ley 4/2023 establece la regulación de los usos y
actividades del litoral –que es zonificado en tres áreas distintas, pero comprensivas,
cada una de ellas, tanto del dominio público marítimo-terrestre como de la zona de
especial protección– y distingue los usos permitidos, compatibles y prohibidos,
atribuyéndose la gestión de los títulos de ocupación del demanio marítimo-terrestre.
2. Expuesto lo anterior debemos empezar por recordar, atendido el contenido de las
alegaciones formuladas por las partes, que los motivos de inconstitucionalidad deducidos
en el recurso y controvertidos por la Xunta y el Parlamento de Galicia «son irrelevantes
para resolver sobre la cuestión objeto de este incidente, pues según reiterada doctrina, al
margen de algunos supuestos excepcionales en los que puede valorarse el fumus boni
iuris, que aquí no concurren, la decisión de levantar o mantener la suspensión debe
adoptarse al margen de la viabilidad de las pretensiones que se formulan en la demanda
y atendiendo exclusivamente a las situaciones de hecho derivadas del mantenimiento o
levantamiento de la suspensión y a los perjuicios de imposible o difícil reparación que
puedan derivarse tanto para el interés general y público como el particular o privado de
las personas afectadas. En este sentido, ha de recordarse que el mantenimiento de la

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