T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6676)
Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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y 64.3 de la Ley 4/2023 y por conexión el resto de los artículos que, en función de la
definición de litoral, extienden las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia
sin atribución estatutaria.
Por otra parte, considera que no debe levantarse la suspensión de todas las
disposiciones impugnadas que condicionan el ejercicio de las atribuciones legales a la
existencia de traspasos de competencias. En este marco se encontrarían los arts. 1.2 d),
11.4 b), 11.5 b), 48, 62.5 y, por conexión, la disposición final quinta. Este conjunto de
preceptos se refiere al ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma para la
gestión de unos títulos de ocupación sin haber asumido la competencia estatutariamente
para ello. Considera que el levantamiento de la suspensión habilitaría a la Comunidad
Autónoma de Galicia a exigir judicial o extrajudicialmente a la Administración General del
Estado la realización de esos traspasos antes de que el Tribunal se pronuncie acerca de
su constitucionalidad y sin asumir estatutariamente la competencia para recibir tal
traspaso ni ejercer tales funciones.
Añade que debe mantenerse la suspensión en relación con los artículos que
permitirían la realización de cualquier actividad de ordenación económica o zonificación
entre los límites interior y exterior del mar territorial. En concreto, el levantamiento de la
suspensión del art. 22 permitiría a la Comunidad Autónoma de Galicia elaborar una
estrategia de economía azul, que se apartara de la planificación estatal o colisionara
directamente con ella, pudiendo afectar a las comunidades autónomas colindantes.
Resalta la amplia afectación e impacto que tiene dicha estrategia atendida la continuidad
de todo el litoral.
Por otra parte, el levantamiento de la suspensión de la aplicación del art. 25.1 de la
Ley 4/2023 puede dar lugar a resoluciones y actos sobre la economía del mar, el
desarrollo del espacio marítimo o aprovechamiento de recursos marinos incompatibles o
contrarios a la planificación estatal en dichos aspectos y de imposible o muy difícil
reparación una vez producidos. Esto es, puede llevar a la toma de decisiones y
resoluciones por parte de la Xunta de Galicia respecto de la franja de mar territorial en el
que se decidan aprovechamientos, pesquerías o uso de artes incompatibles con la
regulación nacional y comunitaria. Añade que el levantamiento de la suspensión del
art. 59 de la Ley 4/2023, puede dar lugar a la zonificación de la zona marina incompatible
con los planes estatales.
Refiere que debe mantenerse la suspensión de los artículos que atribuyen a la
Comunidad Autónoma de Galicia competencias para otorgar autorizaciones y
concesiones de ocupación. De no suspenderse la vigencia de la ley y contraviniendo la
legislación estatal de costas, podría la Comunidad Autónoma de Galicia tomar
decisiones que implicarían la destrucción y/o la sustracción del uso público de espacios
de dominio público marítimo-terrestre. Se generarían así efectos irreversibles en el
sustrato físico sobre el que se proyectarían esas resoluciones o informes, con el
consiguiente deterioro irrecuperable del medio ambiente litoral. Así las cosas, el interés
ecológico preferente que justifica el mantenimiento de la suspensión obedece a la
necesidad de protección del demanio público en su integridad física y jurídica, y la
vinculación que al mismo tiene la servidumbre de protección.
Sostiene que los arts. 36 y 60 de la Ley 4/2023 contemplan la construcción de
infraestructuras hidráulicas para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y
depuración de aguas residuales; el art. 55 de la Ley 4/2023 hace referencia a la industria
mar-alimentaria; el art. 34 regula los usos permitidos en el área de protección ambiental;
el art. 35 de la Ley 4/2023 se refiere a los usos compatibles del área de protección
ambiental; los arts. 40, 41 y 42 a los usos compatibles, permitidos y prohibidos en el área
de mejora ambiental y paisajística, afectando todos ellos al dominio público marítimoterrestre y a la zona de especial protección.
Añade que los arts. 40.1 y 46 de la Ley 4/2023 incluyen usos que afectan al dominio
público marítimo-terrestre y a sus valores naturales, mientras que el art. 49.2 de la
Ley 4/2023 rebaja la protección del dominio público marítimo-terrestre y de la zona de
especial protección y en sus apartados tercero y cuarto recoge una presunción legal

cve: BOE-A-2024-6676
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Núm. 82