T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6676)
Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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cuarto del escrito de impugnación la constitucionalidad de los arts. 11.5 a); 12.5; 21.1 d) y
e); 23.2 m); 25.1 c) y 64.3 de la Ley 4/2023.
También entiende vulnerada la competencia exclusiva del Estado sobre pesca en
aguas exteriores (art. 149.1.19 CE) y por ello impugna, en el fundamento sexto del
recurso los arts. 22.1 y 22.2 a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca
marítima en aguas exteriores; 25.1 a) y b); y 59.2 inciso «teniendo la obligación de
asegurar en todos los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en esta un
régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la permanencia de las
embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de su competencia»; y la
disposición final primera, «además, del ya señalado artículo».
Finalmente, en el último fundamento del recurso de inconstitucionalidad se atribuyen
diversas vulneraciones a los arts. 11.1 inciso «y la lucha contra la contaminación
marina», en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar; 12.2; 25.1 d); 29.1; 46.5; y 55.2 de
la Ley 4/2023, tanto por invadir competencias estatales sobre marina mercante como
sobre el dominio público marítimo terrestre.
El abogado del Estado invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) a fin de que se produjera la suspensión de los preceptos e incisos
impugnados.
2. El Pleno del Tribunal, mediante providencia de 6 de noviembre de 2023, acordó
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las
actuaciones, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al
Senado, a la Xunta y al Parlamento de Galicia, al objeto de que en el plazo de quince
días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
pertinentes; tener por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que a
su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produjo la suspensión de la vigencia y
aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso para
las partes del proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el
«Boletín Oficial del Estado» para los terceros; y publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
3. Por escritos registrados en este tribunal los días 18 y 19 de diciembre de 2023
los letrados del Parlamento y de la Xunta de Galicia formularon sus alegaciones
solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, así como,
por medio de otrosí, que se abriera el oportuno incidente en el que se oyera a las partes
sobre el levantamiento de tal suspensión.
4. Por diligencia de ordenación del secretario del Pleno de 20 de diciembre
de 2023, se concedió el plazo de cinco días a las partes personadas para que
expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento
de la suspensión de la ley impugnada.
5. El día 8 de enero de 2024 tuvo entrada en el registro general del tribunal las
alegaciones de la Xunta de Galicia en las que solicitaba el levantamiento de la
suspensión de la vigencia de los preceptos recurridos.
A tal fin, efectúa un repaso de la doctrina constitucional aplicada para resolver estos
incidentes. Argumenta que los acuerdos interpretativos alcanzados con otras
comunidades autónomas en el marco de las comisiones bilaterales –a los que se refiere
extensamente– se han recogido en diversos preceptos de la propia Ley 4/2023, por lo
que difícilmente pueden ocasionarse perjuicios irreparables. Destaca que se han
impugnado más preceptos que los apreciados como inconstitucionales por el Consejo de
Estado y en ello apoya el levamiento de la suspensión de los preceptos en los que
concurre dicha circunstancia. Reprocha el incumplimiento de la carga impugnatoria de
muchos preceptos y afirma el amplio consenso obtenido en la aprobación de la
Ley 4/2023, la importancia del litoral gallego y la finalidad de la citada ley. Recuerda las
competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el litoral.

cve: BOE-A-2024-6676
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Núm. 82