T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6675)
Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 38115

Por último, la disposición transitoria primera tiene el siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a
la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa
en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
1. Lo dispuesto en el artículo 10 será aplicable a las obras, actuaciones y
construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. Lo dispuesto en el artículo 11 será aplicable a los procedimientos de restitución o
reposición de la legalidad pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor
de esta ley.»
b) El recurso de inconstitucionalidad, de naturaleza exclusivamente competencial,
denuncia la invasión de las competencias estatales para establecer el régimen jurídico
del dominio público marítimo-terrestre y la legislación básica en materia de protección del
medio ambiente litoral (art. 132.2 CE en relación con el art. 149.1.23 CE), en particular
en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de uso y aprovechamiento de los
terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, lo que comprendería
también la regulación de las servidumbres.
En este sentido, la impugnación del artículo 10 de la Ley 7/2022 se debe a que, a
juicio del abogado del Estado, resulta inconstitucional el establecimiento por la
Comunidad Autónoma de Galicia de un plazo de prescripción de la acción para imponer
la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección, vulnerando y
derogando la legislación básica estatal, ya que la Ley de costas (LC) no prevé limitación
de plazo para su ejercicio.
Por su conexión con el artículo 10, se impugna también el apartado 1 de la
disposición transitoria primera.
Por lo que hace al art. 11 de la Ley 7/2022, el recurso de inconstitucionalidad se
fundamenta en que la norma autonómica extiende la regla de cómputo del plazo de
prescripción de quince años de la obligación de restituir las cosas y reponerlas al estado
anterior, una vez impuesta dicha obligación en virtud de resolución administrativa,
previsto en el art. 95.1 LC «a los supuestos en que se interponga recurso administrativo
frente al acto y la administración incumpla su obligación de resolver el recurso en los
plazos legalmente previstos». Afirma la demanda que la regulación realizada por el
art. 11 de la Ley 7/2022, en la medida en que no puede considerarse una norma
adicional de protección, implica en realidad el ejercicio de una potestad de desarrollo
normativo que ni el art. 149.1.23 CE, ni el art. 27.30 del Estatuto de Autonomía para
Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) confieren a dicha comunidad autónoma en
relación con la protección de las zonas de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre. Además, tras invocar la doctrina constitucional relativa a las leges
repetitae [SSTC 54/2018, de 24 de mayo, FJ 6, y 51/2019, de 11 de abril, FJ 6 a)],
considera que el precepto autonómico impugnado no cumple el requisito formal de hacer
más comprensible el desarrollo normativo que realiza la comunidad autónoma en
ejercicio de sus competencias propias ni el requisito material de que la reproducción de
la normativa básica sea fiel y no incurra en alteraciones más o menos subrepticias de la
misma.
Por su conexión con el art. 11, se impugna igualmente el apartado 2 de la disposición
transitoria primera.
2. Según doctrina constitucional consolidada (por todos, ATC 265/2023, de 23 de
mayo), la naturaleza de este incidente cautelar y los parámetros que deben tenerse en

cve: BOE-A-2024-6675
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Núm. 82