T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6675)
Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
II.

Sec. TC. Pág. 38114

Fundamentos jurídicos

1. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si procede levantar o
mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 10 y 11 y la disposición transitoria
primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas. Estas disposiciones quedaron suspendidas en su vigencia y
aplicación como consecuencia de la invocación del artículo 161.2 CE al interponerse el
recurso de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno.
a)

El artículo 10 de la Ley 7/2022 dispone:

«Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado
anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso
de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas
realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la
terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.
Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que
resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede
debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
2. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y
reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya
impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del
órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las
obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin
que puedan incrementar el valor expropiatorio.
3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas
aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de
costas 1989-1991, recogidas en el plan nacional de ortofotografía aérea histórico.»
El artículo 11 de la Ley 7/2022 establece:

El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la
restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a
computarse desde el dictado del acto por el que la administración acuerde su imposición.
Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso
administrativo frente al acto y la administración incumpla su obligación de resolver el
recurso en los plazos legalmente previstos.»

cve: BOE-A-2024-6675
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por
infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.