T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6675)
Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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Por su parte, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico aporta una serie de datos sobre la superficie
de terreno sobre la que se proyectan los efectos de los preceptos impugnados, para
después abundar –en la línea de lo razonado por la Abogacía del Estado– en la
necesidad de mantener la suspensión inicialmente acordada para asegurar la protección
del medio ambiente costero, de interés preferente. En este sentido, se citan múltiples
sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia que reflejarían actuaciones en las que, de haber sido de aplicación el plazo de
prescripción de quince años previsto en la Ley 7/2022, no se habría podido ejercitar la
acción de restitución sobre las edificaciones ilegales existentes en la zona de
servidumbre de protección con el consecuente daño a la costa. El informe concluye con
varios ejemplos de expedientes de reposición en zona de servidumbre de protección de
costas, ilustrados con imágenes, obtenidas de la página web de la Agencia de
Protección de la Legalidad Urbanística de la Xunta de Galicia, de la situación anterior y
posterior a la demolición de las obras correspondientes, que de haber sido aplicable la
ley autonómica impugnada no habrían podido llevarse a cabo.
Concluye el informe afirmando que, de aplicarse las normas impugnadas, quedaría
impedida o gravemente obstaculizada la acción de reposición de las cosas a su estado
anterior, generando daños físicos irreparables en la zona de servidumbre de protección
que constituye una medida esencial de protección medioambiental del espacio costero y
que, en el caso de Galicia, se proyecta sobre una superficie superior a los 100 000
metros cuadrados.
11. Los letrados del Parlamento de Galicia interesaron el levantamiento de la
suspensión mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de enero de 2024, en el que
resumidamente se exponía lo siguiente:
a) La permanencia de la suspensión de la vigencia de los preceptos recurridos
hasta la decisión del fondo del asunto en el procedimiento principal impide el pleno
ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia que han quedado
formalmente plasmadas en los preceptos impugnados, esto es, las competencias para el
establecimiento de normas adicionales de protección (artículos 149.1.23 y 148.1.9 CE
y 27.30 del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril) y las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del
litoral, urbanismo y vivienda (artículos 148.1.3 CE y 27.3 del Estatuto de Autonomía para
Galicia).
b) El legislador autonómico gallego dispuso que el plazo para el ejercicio de la
competencia autonómica para imponer la obligación de reposición de la legalidad e
indemnización fuese de quince años a contar desde la terminación de las obras o
actuaciones contrarias a la legalidad. El precepto impugnado tiene por finalidad no solo
contribuir a proteger el dominio público marítimo-terrestre en la franja de terreno sobre la
que existe una servidumbre legal de protección, sino también garantizar la seguridad
jurídica para los administrados. De no haberse establecido ningún plazo se habría
contribuido a mantener una situación de inseguridad jurídica y se habría propiciado la
arbitrariedad de la administración al quedar indefinidamente abierto el tiempo para
adoptar el acuerdo de imposición de dicha obligación.
c) El alzamiento de la suspensión no producirá ningún perjuicio de difícil o
imposible reparación ni al Estado ni a la Comunidad Autónoma de Galicia, puesto que el
plazo establecido es lo suficientemente largo. Por el contrario, el mantenimiento de la
suspensión hasta la resolución del litigio supondría, por una parte, cuestionar la
competencia autonómica y, por otra, perpetuar una situación de inseguridad jurídica para
el ciudadano.

cve: BOE-A-2024-6675
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Núm. 82