T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6675)
Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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misma comunicación fue realizada por la presidenta del Congreso de los Diputados
mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2023.
4. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2023, el letrado de la Xunta de
Galicia se personó en el procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular
alegaciones por el máximo legal del plazo concedido.
5. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, se tuvo por personado
al letrado de la Xunta de Galicia y se acordó prorrogar en ocho días el plazo concedido
para formular alegaciones.
6. Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, el Parlamento de
Galicia, representado y defendido por los letrados de sus servicios jurídicos, se personó
en el procedimiento y formuló alegaciones en relación con el recurso de
inconstitucionalidad.
7. El letrado de la Xunta de Galicia formuló sus alegaciones por escrito registrado el
día 5 de diciembre de 2023.
8. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 12 de
diciembre de 2023 se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que
señala el artículo 161.2 de la Constitución desde que se produjo la suspensión de los
artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, se oyese a las
partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expusiesen lo que considerasen
conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
9. Mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2023, el letrado de la Xunta de
Galicia solicitó el levantamiento de la suspensión, sobre la base de las siguientes
consideraciones:
a) Con cita de diversas resoluciones de este tribunal, pone de manifiesto que, en
este incidente cautelar, se debe partir de la presunción de constitucionalidad de la ley
autonómica, de que es al Gobierno central al que le corresponde demostrar los perjuicios
irreparables que ocasionaría el levantamiento de la suspensión, de que tales perjuicios
no pueden ser hipotéticos sino presentes y de que el interés general no es monopolio del
Estado.
b) Considera que, aunque el recurso de inconstitucionalidad se dirige formalmente
contra los arts. 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, en realidad,
de los preceptos impugnados solo se cuestiona el párrafo primero del artículo 10.1, el
inciso final del artículo 11 y la disposición transitoria primera, que solo se recurre por
conexión a los arts. 10 y 11, por lo que el examen acerca de la procedencia del
levantamiento o el mantenimiento de la suspensión debería ceñirse únicamente a esto.
c) En relación con el levantamiento de la suspensión del art. 10.1 de la Ley 7/2022,
comienza señalando que la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, dio una nueva
redacción, en lo que aquí interesa, a los artículos 92 y 95.1 de la Ley de costas (en
adelante, LC), de donde resulta que la legislación estatal vigente, a diferencia de la
redacción originaria, no regula nada sobre el plazo de la potestad de imponer la
restitución de la legalidad cuando incide sobre la zona de servidumbre de protección de
costas. Ello implica, a su juicio, que ese espacio normativo quede franco para que la ley
autonómica lo ocupe, y así lo habría hecho a través del artículo 10.1 de la Ley 7/2022 al
establecer un plazo máximo de quince años desde la terminación de las obras ilegales
realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas.
El legislador autonómico gallego, ante el vacío normativo en la Ley de costas,
interviene para otorgar seguridad jurídica sin impunidad, estableciendo un plazo –de
quince años– muy amplio para el ejercicio de la imposición de la obligación de
restitución, así como fijando que pasado ese plazo la edificación quede sometida a

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