T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-6675)
Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6675

Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el
recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

ECLI:ES:TC:2024:21A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y
doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023,
interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los artículos 10 y 11 y la
disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha dictado, con ponencia de la
magistrada doña Laura Díez Bueso, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes

2. Por providencia de 24 de octubre de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes, así como al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a
su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación del inciso impugnado desde la fecha de la interposición del recurso —28 de
septiembre de 2023— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicaría a los presidentes del Parlamento de Galicia y de la Xunta de Galicia; y
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de Galicia».
3. Por escrito presentado en este tribunal el día 6 de noviembre de 2023, el
presidente del Senado comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC. La

cve: BOE-A-2024-6675
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el
día 28 de septiembre de 2023, el abogado del Estado interpuso recurso de
inconstitucionalidad en nombre del presidente del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y
la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas (en adelante, Ley 7/2022).
El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE a fin de que se produjera la
suspensión de la aplicación de las disposiciones impugnadas.