I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-6628)
Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 37816

Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue
sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo único.

Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración
en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia
de titulación universitaria, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.

Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera
militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración
en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, reúnan las condiciones exigidas para pasar
al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les
concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el
empleo de alférez alumno.
Disposición transitoria primera.

Extinción de los currículos.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los currículos anteriores se extinguirán
curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo
cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición transitoria segunda.

Repetición de cursos.

Por la junta docente se establecerá el plan de matrícula de aquellos alumnos que
deban repetir curso y puedan optar a cursar el currículo que se aprueba en esta orden
ministerial.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se
aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el
Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del
curso académico 2024-2025.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

cve: BOE-A-2024-6628
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Disposición final única.