I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-6628)
Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de
la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo
General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra aprobó el 17 de junio de 2022 el
documento «Perfil de egreso del Oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra». Dicho
documento recoge las competencias generales y específicas que los futuros oficiales
deben adquirir antes del ingreso en su escala y que se redactaron con vistas al Entorno
Operativo Terrestre Futuro 2035. Las competencias otorgadas se ajustan, por lo tanto, a
las necesidades operativas del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al
liderazgo, la transformación digital y los contenidos humanísticos.
El currículo, hasta ahora vigente, de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración al Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin
titulación previa, impartido durante más de diez años y que incluye el Grado de
Ingeniería de Organización Industrial, no se ajusta completamente al nuevo perfil de
egreso, lo que ha llevado a su revisión y rediseño. El currículo que ahora se aprueba,
con un carácter marcadamente más práctico y ajustado a las nuevas metodologías
docentes, pretende maximizar la adaptación de los contenidos que lo componen a las
competencias exigidas en el nuevo perfil de egreso, al tiempo que racionaliza la carga de
trabajo de los alumnos. Dicho currículo incorpora un nuevo grado universitario, el Grado
en Estudios para la Defensa y la Seguridad, perteneciente al ámbito del conocimiento
interdisciplinar y diseñado por la Universidad de Zaragoza, el Centro Universitario de la
Defensa de Zaragoza y el Ejército de Tierra, en el marco del nuevo Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con la
finalidad de asegurar la sincronización entre las competencias otorgadas y las requeridas
por el Ejército de Tierra.
El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo,
establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y,
en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta
disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley

cve: BOE-A-2024-6628
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