III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de las ayudas.
Las ayudas se justificarán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y articulo 69 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de ayudas otorgadas con anterioridad a la ejecución del gasto, la cuenta
justificativa se presentará en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la
realización de las actuaciones subvencionadas. En el caso de que las ayudas se
otorguen para actividades ya realizadas, la cuenta justificativa se presentará junto con la
solicitud. Se revisará el 100 % de los expedientes de subvención y se realizará la revisión
de la totalidad de documentos de la cuenta justificativa, incluyendo la verificación
del 100 % de los justificantes de gasto como facturas y justificantes de pagos como
transferencias bancarias.
Los beneficiarios deberán mantener los justificantes al menos durante el plazo
establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto al control financiero de subvenciones se estará a lo dispuesto en el
artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia.
1. El disfrute de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras subvenciones
o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras Administraciones o
entes públicos o privados a las universidades para su participación en las mencionadas
ferias, sin que la concurrencia de todas las subvenciones obtenidas pueda ser superior al
importe efectivamente desembolsado por disponer del stand en aquéllas.
2. En caso de concurrencia con otras subvenciones, las universidades solicitantes
deberán efectuar la oportuna declaración, según el modelo que se facilitará en la
convocatoria, y el importe de la ayuda podrá verse minorado en la cuantía correspondiente.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.

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Núm. 82