III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37991

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.
Artículo 16. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una ampliación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre
que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 17. Protección de datos.
En el marco de esta orden y durante el desarrollo de la actividad a la que se refiere,
SEPIE se compromete a respetar con el Reglamento General de Protección de
Datos 679/2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los
Derechos Digitales.
El tratamiento de datos se limitará a los datos de contacto de los representantes de
las universidades. Estos datos serán tratados con la finalidad de gestionar la concesión
de ayudas de acuerdo con esta orden. Los datos serán conservados mientras dure la
finalidad para la que fueron recogidos y mientras exista la obligación legal de
conservarlos. Los datos no serán cedidos a terceros excepto a administraciones
competentes en la materia y a otros terceros en el caso de obligación legal.
Los interesados afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad dirigiéndose a SEPIE. En
caso de considerar que sus derechos de protección de datos han sido vulnerados se
podrán dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6660
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado se
reconocen en las reglas 15.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que se refieren
al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y a la regulación
de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,
respectivamente.