III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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2. La puntuación final de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos obtenidos
en cada uno de los subapartados anteriores. Con las puntuaciones finales obtenidas se
elaborará un listado de mayor a menor puntuación.
En caso de empate y siempre que no hubiera disponibilidad presupuestaria para
todas las solicitudes empatadas, se dividirá el crédito disponible proporcionalmente al
importe solicitado por cada una de las entidades solicitantes empatadas.
Las ayudas serán otorgadas a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación,
según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, hasta las cuantías máximas
establecidas en el artículo 5 y hasta agotar los límites presupuestarios establecidos en la
convocatoria.
Artículo 11.

Instrucción, resolución, publicación y recursos.

Artículo 12.

Pago y garantías.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará una vez publicada la
resolución de concesión y su abono se efectuará en un solo pago. De acuerdo con el
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se exigirán
garantías a las beneficiarias de las ayudas.

cve: BOE-A-2024-6660
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tras lo cual emitirá
un informe que dirigirá al órgano instructor.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución, y emitirá un informe en el que conste que de
la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con
todos los requisitos para acceder a la misma.
3. El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que será notificada a los interesados otorgándoles un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez examinadas las alegaciones y reunido nuevamente, en su caso, el órgano
colegiado, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución
definitiva. Dicha propuesta será notificada a los beneficiarios para su aceptación.
4. La resolución será motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En la resolución se
incluirá, además del listado de los beneficiarios de las ayudas, un listado de espera
constituido por los solicitantes que cumplieran los requisitos indicados en el artículo 4,
pero no hubieran resultado beneficiarios por orden de prelación y un listado de las
solicitudes denegadas.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Al
vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse publicado la resolución, los interesados
podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al
de su publicación ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación cuando se haya dictado una
resolución expresa y, en otro caso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca
el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.