III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de abril de 2024

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j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación de la
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
k) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
l) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los
interesados.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán ser presentadas por las universidades españolas que
cumplan los requisitos descritos en el artículo 4. Deberán cumplimentar su solicitud
siguiendo el formato documental y la documentación anexa que se indique en la
convocatoria. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados
documentos tales como la acreditación de las facultades del solicitante o el certificado de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor,
con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención,
deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles. En caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención. La solicitud electrónica deberá ser firmada utilizando un sistema de firma
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Las convocatorias especificarán los sistemas de firma requeridos.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro electrónico del SEPIE
(http://www.sepie.es/aplicaciones-web/solicitud_generica.html) o en los registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días naturales desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria se requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no hacerlo se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
1. Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas son los que a
continuación se indican y se aplicarán de la forma siguiente:
a) Participación en ferias organizadas por el SEPIE o dentro del pabellón español
gestionado por el SEPIE durante el ámbito temporal establecido en la correspondiente
convocatoria: 1 punto por cada feria.
b) Participación en otras ferias no incluidas en el punto anterior durante el ámbito
temporal establecido en la correspondiente convocatoria: 0,5 puntos por cada feria.

cve: BOE-A-2024-6660
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Núm. 82