III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 37987

Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la concesión de ayudas se efectuará mediante un procedimiento en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el
órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, y con sujeción
a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
La convocatoria completa será publicada en la página web del SEPIE y, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que además dará traslado
de un extracto de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización
de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones
de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas
ayudas, como para la presentación de solicitudes, escritos, documentación acreditativa y
comunicaciones por las personas interesadas, incluida la interposición de recursos
administrativos contra las resoluciones con que dicho procedimiento finalice, que
deberán hacerlo a través de la solicitud que se deberá cumplimentar mediante un
formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del SEPIE.
4. Los documentos que se hayan de adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los
formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y
en su normativa de desarrollo.
Artículo 7.

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
sobre su concesión la persona titular de la presidencia del SEPIE, sin perjuicio de las
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la persona titular de la Dirección de la unidad de Coordinación del SEPIE.
3. El órgano de valoración estará integrado por las personas titulares de la
Dirección y de la consejería técnica de la Unidad de Internacionalización de la Educación
Superior Española del SEPIE.
Artículo 8. Convocatorias.

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total
máxima de las mismas.
e) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
f) Las condiciones que han de concurrir en las personas solicitantes y forma de
acreditación.
g) El plazo y la forma de presentación de solicitudes.
h) Los documentos que deben acompañar a la presentación de solicitudes.
i) Los criterios de evaluación.

cve: BOE-A-2024-6660
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Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en las convocatorias figurarán
como mínimo los siguientes aspectos: