III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-6660)
Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Miércoles 3 de abril de 2024

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primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución
española.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la
concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias
educativas de carácter internacional.
Artículo 2.

Finalidad.

Las ayudas contribuirán a financiar los costes de participación (coste del stand) de
las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional.
Artículo 3.

Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden no tendrán la
consideración de ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto que no tiene efectos
significativos sobre la competencia ni afecta a los intercambios comerciales entre
Estados miembros dado que no afecta a la toma de decisiones de posibles competidores
de otros Estados miembros sobre su posible estrategia comercial.
Artículo 4.

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiario de las ayudas las universidades
españolas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
b) Haber participado en una o varias ferias educativas de carácter internacional.
c) Presentar justificante de gasto y pago de la participación en las ferias para las
que soliciten ayuda.

Artículo 5. Cuantía y financiación de las ayudas.
1. La subvención financiará hasta un 90 por 100 del coste de participación
(únicamente el coste del stand) de las ferias. En ningún caso se financiará otro tipo de
costes en que hubieran podido incurrir los solicitantes tales como gastos de personal,
promoción, etc.
2. El importe máximo a subvencionar a cada universidad no superará los 9.000
euros.

cve: BOE-A-2024-6660
Verificable en https://www.boe.es

2. No podrán ser beneficiarios quienes incumplan alguno de los requisitos
especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.