V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17362

ambiental, de conservación de la biodiversidad, de tramitación del expediente, de
impacto de la red de alta tensión de evacuación, de incompatibilidad urbanística,
de masificación de proyectos y participación pública entre otros. El promotor
responde a cada una de las alegaciones refiriéndose a su cumplimiento de la
legislación vigente.
Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su
aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con
lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/
2000.
La Agencia de Residuos, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del
Paisaje, Endesa, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El
Consejo Comarcal del Segrià, La Diputación de Lleida, Hidrocarburos,
Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC,
EGRELL, TRENCA, Unió de Pagesos, Endesa y el Instituto Catalán de Energía
(ICAEN), no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las
actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de
propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones,
modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el
trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental y de
protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se
producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.
El Ayuntamiento de Albatàrrec, el 21.01.2022, emite informe desfavorable y
presenta escrito de alegaciones por los siguientes motivos:
· Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe: el promotor observa que
cumple con el periodo de tiempo mínimo establecido según DL 16/2019 y (según
redacción vigente por el artículo 2.11 del DECRETO LEY 24/2021, de 26 de
octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y
participadas).
· Disconformidad con el modelo energético en que se basa el proyecto: el
promotor expone que el proyecto presentado cumple con la legislación vigente.
· Irregularidad del fraccionamiento de aquello que es un proyecto conjunto: el
promotor manifiesta que todos los proyectos presentados son independientes,
tanto por su concepción administrativa (todos tienen un punto de conexión
independiente y diferenciado), como por su concepción técnica (independencia
funcional).
· Objeciones específicas a la llamada línea de evacuación, considerando que
por sus dimensiones y tensión tendría que ser considerada parte de la red de
transporte eléctrico y gestionada en exclusiva por el operador del sistema eléctrico.
En caso de aprobarse el proyecto exigirían que la línea fuera subterránea en todo
su recorrido y se modificara el trazado. El promotor expone que estamos ante una
línea de evacuación por la que se agrupan varias instalaciones de un total de
cuatro promotores hasta el punto de conexión concedido por el operador de la red
(REE) más próximo a estas instalaciones y existentes como son las SET
Albatàrrec 220 kV y SET Mangraners 220 kV en Lleida.

cve: BOE-B-2024-11831
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Núm. 81