V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17363

- En cuanto a la propuesta de soterrar la línea eléctrica de evacuación de los
Parques Fotovoltaicos compartida con otros promotores el promotor expone que:
o El trazado seleccionado evita los pequeños núcleos de población, las
edificaciones aisladas y también mayoritariamente las afectaciones en el entorno
natural. La solución subterránea es dificultosa ya que el entramado de caminos no
permite una buena aproximación al punto de conexión y la alternativa sería el
trazado por medio de las fincas y los cultivos, causando unos daños mayores que
el mismo trazado en aéreo.
o Desde el punto de vista de su viabilidad técnica, hay que señalar que, si bien
podría considerarse una opción en proyectos de mucha menor potencia y
tensiones de servicio inferiores, no lo es en infraestructuras de las características
de las que se tramitan en este expediente. Se considera que en áreas no
urbanizadas, la adopción de soluciones subterráneas supone una perturbación
muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede
reducir el impacto paisajístico que provoca la solución a aéreo, si no se tiene en
consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la
banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone
el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.
o Sin embargo, los promotores que comparten las infraestructuras de
evacuación están manteniendo conversas con el Ayuntamiento de Lleida para
tratar la posibilidad de diseñar un trazado nuevo mixto (con parte aérea y parte
subterránea). En caso de llegar a un acuerdo entre todas las partes, el trazado
podría verse modificado.
· Defectos de carácter medioambiental. Los proyectos afectarían áreas
importantes de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de
especies amenazadas. El promotor expone que la afectación del tramo aéreo de la
línea de evacuación está explicada en el apartado 5.2.3.2 del Estudio de Impacto
Ambiental de la LAAT SET Albatàrrec – SET Mangraners.
· En cuanto a las afecciones y riesgos para la salud pública por campos
electromagnéticos, por contaminación acústica y por generación de ozono
troposférico porque la distancia del trazado de la línea de alta tensión no respeta el
principio de precaución, el promotor expone que no existe ninguna evidencia
científica que los campos electromagnéticos ocasionados por las líneas eléctricas
supongan ningún riesgo para la salud y que se seguirán las normativas y
recomendaciones de los organismos internacionales y europeos expertos en la
materia.
· Falta de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios afectados
considerando que se trata de una implantación de carácter privado, que se ha
diseñado teniendo en cuenta sólo la conveniencia de sus promotores y que no se
basa en consideraciones de interés general y utilidad pública. El promotor expone
que contrariamente a lo expuesto, estamos ante un proyecto que indudablemente
es de utilidad pública tal como viene establecido claramente a la Ley 24/2013 de
26 de diciembre, del sector eléctrico, que, en su primer párrafo para afianzar más
el contenido del artículo expuesto, "El suministro de energía eléctrica constituye un
servicio de interés económico general, ya que la actividad económica y humana no
se puede entender hoy día sin su existencia. Continuando con el artículo 54 donde
dice textualmente: " 1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento

cve: BOE-B-2024-11831
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Núm. 81