V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-11831)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, en los términos municipales de Alcarràs y de Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 17361

- En cuanto a la subestación Femosa, se deberá tener en cuenta la futura línea
aérea a 220 kV Mangraners-Juneda- Espluga-Montblanc-Penedes-Begues, que se
encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones
posteriores para coordinar ambos servicios. Además, les informamos de que el
proyecto salió a información pública en fecha 9 de octubre de 2018 y ya dispone
de Declaración de Impacto Ambiental emitida en fecha 15 de abril de 2021, y de
aprobación inicial del Plan Especial Urbanístico, según acuerdo de la Comisión de
Territorio de Cataluña, con fecha 13 de enero de 2022.
- En cuanto a la línea subterránea a 220 kV desde la subestación Femosa a
Subestación Mangraners, les comunicamos que:
o Cumple las distancias al apoyo 5 de la línea aérea a 220 kV AlbatàrrecMangraners, propiedad de Red Eléctrica de España.
o Debido a la proximidad de la canalización al 1 BIS de la línea aérea a 220 kV
Albatàrrec-Mangraners será necesario que los trabajos en el entorno de los
mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que
se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.
- Se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV MangranersJuneda- Espluga-Montblanc-Penedes- Begues, que se encuentra en fase proyecto,
por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos
servicios.
- Respecto a la posible afección a la subestación Mangraners, les informamos
que teniendo en cuenta la documentación recibida no es posible valorar las
posibles afecciones a la subestación anteriormente citada por lo que solicitamos
que nos envíen información de detalle para comprobar si se producen afecciones a
la misma y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
- Además, se ha detectado que la llegada de la línea de conexión (no
transporte) Mangraners-Colectora 220 kV puede inviabilizar futuras ampliaciones
de la subestación de transporte por lo que deberá coordinarse con el transportista
su trazado final y deberá comprobarse en detalle durante la tramitación y ejecución
de los proyectos correspondientes.
El promotor expone que se aceptan los condicionantes impuestos y que, previa
a la ejecución de los trabajos, se enviará toda la documentación actualizada y con
un mes de antelación se comunicará con REE por la coordinación de los trabajos.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 28.06.2022, informa
favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.
Protección Civil, emite informe el 19.08.2022 indicando que se considera
compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y, por lo tanto, no le son
de aplicación los criterios establecidos en las mismas, para el control de la
implantación de nuevos elementos vulnerables. De todas formas, el diseño y la
ejecución de los parques solares y sus redes de evacuación de energía eléctrica,
tendrán que prever, de acuerdo con la legislación vigente, los efectos a los que se
puedan ver sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras...) así como los riesgos
que puedan generar, en especial el de incendio forestal, para evitar agravar los
efectos de una potencial emergencia.
IPCENA, el 18.12.2021, emite informe desfavorable por motivos de impacto

cve: BOE-B-2024-11831
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Núm. 81