III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6608)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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2. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias
técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de
las obras.
3. Coordinar y gestionar la tramitación de las facturas mensuales emitidas por las
empresas contratistas. En el ejercicio de esta función será de aplicación la Ley 6/2003,
de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
4. Recepcionar conjuntamente con ADIF los activos de titularidad de esta entidad
las obras relativas a los Elementos comunes de la remodelación de la Estación A
Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses, de conformidad con el artículo 243 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario.
Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas
partes de obra que corresponda ser recibidas por ADIF para su puesta a disposición al
uso público, cuando su ejecución se hubiera realizado por fases.
Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras se pondrá
en conocimiento del Ayuntamiento de A Coruña y se formalizará la entrega de las
mismas, mediante la correspondiente acta a firmar entre la Consellería y ADIF,
determinando el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin
perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato
de obras.
5. Financiar el uno y medio por ciento (1,5 %) correspondiente a la cantidad
máxima de 161.377,55 euros de las obras y de los contratos de asistencia técnica
necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones,
revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que
surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente
justificados.
6. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,
de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período
de 5 años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.
C)

Compromisos de ADIF.

1. Supervisar, aprobar y replantear, el Proyecto de Elementos comunes de la
remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».
2. Entregar dicho proyecto a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para que
proceda a la licitación de las obras.
3. Financiar el noventa y siete por ciento (97 %), correspondiente a la cantidad
máxima de 10.435.748,50 euros de las obras y de los contratos de asistencia técnica
necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones,
revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que
surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente
justificados.
4. Poner a disposición, libres de cargas o gravámenes, los suelos necesarios para
la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la
ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a
disposición entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las
Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y entre en vigor el
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-6608
Verificable en https://www.boe.es

La entidad pública empresarial ADIF, directamente, o en base a la resolución de 9
de julio de 2019, de la Presidencia de la Entidad Empresarial ADIF, por la que se publica
el Convenio de encomienda de gestión a la entidad Pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico, se obliga a: