III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6609)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Barcelona con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, para la actuación de implementación de apartaderos y mejoras en los corredores ferroviarios Madrid-Barcelona y Zaragoza-Pamplona para trenes de 750 metros. Primera fase: Tramo Zaragoza-Reus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37651

Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean
financiables por la APB deberán haberse generado en el periodo de tiempo
comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de
Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el expositivo 4, y el
momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
6. La contribución financiera de ADIF en los términos previstos en esta
cláusula se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente;





Año 2022: 495,70 miles de euros.
Año 2024: 17.500,00 miles de euros.
Año 2025: 50.500,00 miles de euros.
Año 2026: 10.453,37 miles de euros.

Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.A.
La contribución financiera de la APB en los términos previstos en esta cláusula
se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:
– Año 2023: 495,70 miles de euros.
– Año 2026: 29.504,30 miles de euros.
Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el
anexo 1.B.
El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo
acuerdo la Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan
debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco del PRTR y del CEF para poder recibir la ayuda prevista.
8. Con carácter general, y en relación con la actuación objeto de financiación,
las partes se obligan a priorizar el cumplimiento de todas las disposiciones
comunitarias, nacionales o de carácter interno que se derivan del PRTR, incluidas
las que de forma explícita se citan en el expositivo 4 (bis), con particular atención a
(i) la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia
de conflicto de intereses, fraude o corrupción, (ii) el cumplimiento del principio de
“no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH por sus
siglas en inglés), (iii) el cumplimiento de las condiciones del etiquetado climático,
medioambiental y digital asignado a las medidas y submedidas del PRTR, y (iv) el
cumplimiento de los hitos del PRTR a los que contribuya la actuación objeto del
presente convenio.
9. No se financiará IVA con fondos procedentes del MRR o del CEF.»

Quinta.

Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La APB podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de
las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda
fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la APB tendrá acceso a
todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución

cve: BOE-A-2024-6609
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se incorporan al convenio los anexos 1.A y 1.B a los que se hace
referencia en la nueva redacción de la cláusula tercera del convenio. El contenido de
dichos anexos se incluye en el anexo 1 de la presente adenda.