III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6609)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Barcelona con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, para la actuación de implementación de apartaderos y mejoras en los corredores ferroviarios Madrid-Barcelona y Zaragoza-Pamplona para trenes de 750 metros. Primera fase: Tramo Zaragoza-Reus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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de la actuación. La APB podrá realizar esta actuación por sí o por representante
con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Sexta. Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de
pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la
siguiente redacción:
«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la
actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes
de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez
cubiertos estos, a minorar la aportación que, en los términos previstos en esta
cláusula, pueda corresponderle a la APB, sin perjuicio de cuando se reciba el pago
de la ayuda.»
Séptima.

Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:
«Séptima.

Comisión de Seguimiento.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la
ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en la cláusula 3.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes
previstos en la cláusula 4.
– Identificar y seleccionar las actuaciones de mejora objeto de financiación
con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2.1.
– Conocer los resultados del estudio funcional al que se refiere el expositivo 5,
para lo cual ADIF informará de dichos resultados a la Comisión de Seguimiento.
En virtud de ello, la Comisión de seguimiento, si procede, decidirá sobre la

cve: BOE-A-2024-6609
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la APB, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A
efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus
respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente
convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un
secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: