III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-6609)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Barcelona con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, para la actuación de implementación de apartaderos y mejoras en los corredores ferroviarios Madrid-Barcelona y Zaragoza-Pamplona para trenes de 750 metros. Primera fase: Tramo Zaragoza-Reus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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de 750 metros correspondiente a una primera fase de actuaciones en el tramo
Zaragoza-Reus, incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR y CEF
asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.

1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a
la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación,
incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras,
que de forma estimada se indican en el expositivo 4 (bis).
2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del MRR y de la APB el importe correspondiente al coste total actualizado de las
obras objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a las
posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes
asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio,
así como a los supuestos de modificación de contratos). Asimismo, financiará con
cargo al CEF el 50 % del coste de redacción de los proyectos constructivos (dentro
de estos costes se incluyen los asociados a los supuestos de modificación de
contratos).
La APB contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la
cantidad máxima de 30.000.000 euros incluida en la programación vigente del
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y que se destinará a cubrir
la diferencia entre el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio y
la financiación de ADIF a la que se refiere el párrafo anterior. La cantidad
de 30.000.000 euros incluye la aportación del 50 % del coste de redacción de los
proyectos constructivos.
De acuerdo con este reparto y conforme a lo indicado en el expositivo 4 (bis),
los importes estimados de la financiación de ADIF y de la APB para el desarrollo
de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 78.949.074,97 euros
(IVA excluido) y 4.087.699,19 euros (IVA excluido), respectivamente. En el
anexo 1.A se incluye una tabla resumen con el citado reparto.
3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible alcanzar, total o parcialmente, la
financiación prevista con cargo al MRR y tampoco fuese posible alcanzar dicha
financiación con cargo a otras ayudas europeas, las obras serán financiadas
directamente por ADIF en la parte no cubierta por las ayudas ni por la financiación
de la APB, con el límite, esta última, de 30.000.000 de euros establecido en la
cláusula 3.2.
En el anexo 1.B se recoge la estimación de los importes máximos de la
financiación de ADIF y de la APB en el supuesto de que no se recibiese ninguna
ayuda europea.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en caso de que la
financiación procedente del MRR no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación
objeto de financiación.
5. No será exigible a la APB en virtud de este convenio una contribución
financiera superior a la aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación

cve: BOE-A-2024-6609
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