III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-6624)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37804

d) El contenido del segundo párrafo del apartado 7 (Descripción de la muestra) del
anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«Para identificar la vulnerabilidad del alumnado beneficiario, se recurrirá a
información del Departamento de Educación y Derechos Sociales del Gobierno de
Navarra relativa al origen socioeconómico y otras variables de alumno, lo que
permitirá identificar los centros educativos más convenientes para el proyecto. A
partir de ahí, una vez ofertado el proyecto a las familias, vía EDUCA se recogerá
información de las familias sobre el origen y contexto socioeconómico, incluyendo,
entre otros, género, los ingresos y nivel educativo del hogar, o recepción de rentas
mínimas o becas.»
e) El contenido del segundo párrafo del apartado 8 (Método de aleatorización
prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«El Departamento de Educación junto con el Departamento de Derechos
Sociales del Gobierno de Navarra anunciará el programa y lo difundirá entre los
centros educativos de entornos vulnerables, previamente seleccionados en base a
indicadores de los departamentos. El objetivo es conseguir alrededor de 1344
alumnos/as en la Comunidad Foral de Navarra en las 2 olas, 545 en la primera
y 799 en la segunda ola.»
f) El contenido del cuarto párrafo del apartado 8 (Método de aleatorización prevista
para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del
proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Una vez los alumnos/as y familias estén registradas, se realizará la
aleatorización para establecer los grupos de control y tratamiento a nivel individual
por bloques (para que alumnos/as de la misma clase sean parte del mismo grupo
en el programa).»
g) El contenido del apartado 9 (Número previsto de unidades en cada grupo) del
anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«Está previsto que, del universo poblacional, estimado en aproximadamente 10.853
personas de entre 10 y 14 años que sufren pobreza relativa o severa en Navarra, se
llegue a una muestra de 1.344 personas de las cuales 967 pertenecen al grupo de
tratamiento y 377 al grupo control.»
h) En el apartado 10 (Principales variables que se utilizarán para medir el resultado
y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de
control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», el subapartado
correspondiente a «Otra información para garantizar la fiabilidad del estudio incluirá:»,
queda redactado del modo siguiente:
«1) Información familiar, a partir de datos de EDUCA.
2) Información general del centro educativo, como tamaño, número de líneas,
datos generales del centro y otras variables de interés, a partir de datos
administrativos del Departamento de Educación.»

cve: BOE-A-2024-6624
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Núm. 81