III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-6624)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37803

realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:
La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar
modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han
alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de
ejecución.
Segunda.

Modificación del convenio.

a) El contenido del apartado 4 (Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación)
del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del
modo siguiente:
«Algunas de las preguntas de investigación que se quieren abordar son el
efecto de las tutorías online de matemáticas y refuerzo socio-emocional con
profesionales docentes en grupos de dos alumnos; el efecto de las tutorías online
de matemáticas y sin refuerzo socio-emocional con profesionales docentes en
grupos de dos o tres alumnos.»
b) El contenido del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«El primer tratamiento (1) consistirá en un programa intensivo de tutorías
online en grupos de dos alumnos por mentor. Las tutorías las realizarán
profesionales docentes, en horario extraescolar, en sesiones de noventa minutos,
dos sesiones por semana durante ocho semanas.
El segundo tratamiento (2) consistirá en medir la efectividad del mismo
programa, pero con tres niños por mentor. Si los resultados fueran similares a los
obtenidos con dos niños, un diseño de este tipo podría abaratar significativamente
los costes en futuros diseños de política pública.
El tercer tratamiento (3) consistirá en variar la formación que reciben los
tutores/as. Los tutores/as en el tercer tratamiento recibirán una formación añadida
de (12 horas más) con mayor énfasis en aspectos socio-emocionales.
Los objetivos, duración e intensidad de este tratamiento son iguales al primer
tratamiento.
Todo el personal tutor seleccionado para el programa recibirá una formación
básica de al menos quince horas con un componente pedagógico para impartir
clases de forma efectiva online.
En la primera ola se lleva a cabo el primer y segundo tratamiento mientras que
en la segunda ola se llevan cabo los tres tratamientos.»

«Todo el alumnado participante en el programa durante las dos olas, salvo el
grupo de control, recibirán el tratamiento de refuerzo educativo. Buena parte de los
alumnos que hayan formado parte del grupo de control en la primera ola podrá
recibir el tratamiento en la segunda ola, sin formar parte de la evaluación de la
segunda ola. Si fuera posible, se mantendrá a una parte del grupo de control como
control (sin recibir tratamiento) durante todas las olas para poder evaluar los
efectos en el medio y largo plazo del programa sobre los grupos de intervención.»

cve: BOE-A-2024-6624
Verificable en https://www.boe.es

c) El contenido del apartado 6 (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de
control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda
redactado del modo siguiente: