III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-6624)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37802

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el
artículo 90 de la misma Ley Foral y la disposición adicional segunda del Decreto
Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Educación, el Consejero de Educación es el órgano competente para
la firma de la presente Adenda al convenio, y quien aprueba la modificación del texto del
convenio, de acuerdo a la Orden Foral 22/2024, de 6 de marzo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 13 de diciembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 26 de diciembre de 2022 (BOE núm. 309).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Tercero.
Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, entidad
beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, para la

cve: BOE-A-2024-6624
Verificable en https://www.boe.es

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes