III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-6624)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37805

i) El contenido del primer párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de
recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la
subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El equipo de gestión de la evaluación en coordinación con el personal del
Departamento de Educación se encargará de la recogida de datos, que
dependerán de:»
j) El contenido del segundo párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de
recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la
subvención», queda redactado del modo siguiente:
«a) Coordinación con el personal del Departamento de Educación y el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
k) El contenido del cuarto párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de
recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la
subvención», queda redactado del modo siguiente:
«c)

Datos recabados de las familias en EDUCA.»

l) El contenido del cuarto párrafo del apartado 14 (Agentes relevantes) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«c) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el
encargado de evaluar el proyecto piloto en coordinación con el Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra.»
m) El contenido del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El inicio del programa, en una primera fase de preparación (contratación de
equipos, selección y formación de los mentores, preparación y despliegue formación,
así como la organización de la implementación con los centros educativos) está
prevista para los meses de febrero y marzo de 2023. La ejecución del proyecto se
divide en dos fases u olas que se repartirán de la siguiente forma: la primera ola de
intervenciones está prevista para los meses de marzo de 2023 a junio de 2023 y la
segunda ola entre los meses de septiembre y noviembre 2023. La evaluación se
llevará a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entre los
meses de diciembre de 2023 y marzo de 2024.»
Tercera.

Vigencia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación
hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 13 de diciembre
de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento
forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al
convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por la Comunidad Foral de
Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6624
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 13 de diciembre
de 2022.