III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-6626)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37809

– Incentivos para la mejora de las previsiones:
● Incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda, considerando tres
niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes
iguales cada uno de estos horizontes.
● Incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar
fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a
partes iguales cada uno de los horizontes.
– Incentivos para la transición energética:
● Eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema.
● Incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
En dichos artículos de la Circular 4/2019, se incorpora para cada incentivo la definición de
un indicador del desempeño del operador del sistema, junto con diversas consideraciones
para el cómputo numérico de cada uno de estos indicadores. Los indicadores son calculados
anualmente y su valor determina el nivel de cumplimiento de los incentivos y con él la
correspondiente retribución del operador del sistema. El cálculo de los incentivos requiere
además que para cada periodo regulatorio se establezcan mediante resolución unos
umbrales mínimo y máximo de referencia para el indicador de cada incentivo, por debajo y
encima de los cuales se aplicará la penalización o bonificación máxima establecidas.
El objetivo de la presente resolución es definir los umbrales para el cálculo de los
incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico para el periodo
regulatorio 2023-2025. En resolución posterior de carácter anual se determinará el valor
de los incentivos calculados según lo establecido en la circular y teniendo en
consideración los umbrales fijados por la presente resolución.
Tercero.
Por otra parte, el montante económico de la retribución por incentivos queda limitado
por unos límites superior e inferior definidos como un porcentaje de la base de
retribución del operador del sistema establecida para cada periodo regulatorio.
El artículo 10 de la Circular 4/2019 establece unos límites máximos y mínimos de
incentivos el ±5 % de la retribución base, requiriendo que para cada período regulatorio
se establezcan por resolución los límites totales y parciales por incentivo. Para el periodo
regulatorio 2023-2025, los límites superior (LS) e inferior (LI) de retribución por incentivos
han quedado definidos en la Disposición adicional única de la Circular 1/2023 como LS =
+2 % y LI = -(5/6)*2 % de la base de retribución respectivamente. Dicha disposición
define además los 6 límites parciales superiores (redespachos para resolver restricciones
técnicas, reserva térmica, previsión de demanda, previsión de producción renovable,
tiempo respuesta y oferta de servicios auxiliares) como LS/6 y los 5 límites parciales
inferiores (no aplica a oferta de servicios auxiliares) como LI/5.

Una vez definidos los umbrales y los límites para cada período regulatorio, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá determinar mediante resolución anual
el nivel de cumplimiento de los incentivos, tal como requiere el artículo 17.2 de la
mencionada Circular 4/2019, de forma que la diferencia entre la estimación del término de
retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de
cumplimiento de los mismos será ajustada en su liquidación de cierre.
Quinto.
Con fecha 24 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el registro de la CNMC la
propuesta del operador del sistema de umbrales para los incentivos a su retribución en el

cve: BOE-A-2024-6626
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.