III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-6626)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
6626

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para el
cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en
el periodo regulatorio 2023-2025.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, desarrollada a través de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por
la Circular 1/2023, de 7 de febrero, por la que se establece la metodología de retribución
del operador del sistema eléctrico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de dicha circular, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
I.

Antecedentes de hecho

Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología
para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste.
Dicho artículo establece además que la retribución podrá incorporar incentivos, que
podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico
derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
Segundo.

– Incentivos para la optimización de los redespachos:
● Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución
de restricciones técnicas.
● Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

cve: BOE-A-2024-6626
Verificable en https://www.boe.es

La Circular 4/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador
del sistema eléctrico, modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, recoge en su
capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema.
Tal como se establece en los artículos 11 a 13 de la Circular, en su redacción vigente,
la retribución por incentivos se compone de tres grupos temáticos de incentivos,
conteniendo cada uno de ellos a su vez varios incentivos: