III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 37627

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se crea una Comisión de Seguimiento de las actividades previstas en este convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por 4 miembros designados por cada
una de las partes:
– 2 miembros del Servicio Catalán de Tráfico.
– 2 miembros de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
El nombramiento de los miembros que formarán parte de la Comisión, en el número
indicado, se hará formalmente por ambas partes una vez el convenio entre en vigor.
Esta Comisión se reunirá a petición del Servicio Catalán de Tráfico o de la Autoridad
Portuaria de Barcelona, y será la encargada de resolver las diferencias que puedan
surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio.
Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de
las partes, mediante el correspondiente anexo o adenda de modificación, así como su
tramitación con el mismo procedimiento que el utilizado para su formalización.
Quinta. Vigencia y eficacia.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su eficacia.
Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro
(4) años adicionales, previa tramitación de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de
acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el convenio será eficaz, si una vez firmado, se
publica en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en la web del
Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde
el Portal de la Transparencia, siempre que previamente haya sido inscrito en el REOICO.
Sexta.

Causas de extinción.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Denuncia de una de las partes con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento de cualquiera de las partes de las cláusulas de este convenio. En
este caso, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
e) Decisión judicial declaratoria de nulidad de este convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima.

Tratamiento de datos de carácter personal.

Con respecto al tratamiento de datos personales como consecuencia de la aplicación de
este convenio, las partes se comprometen a no comunicar ni ceder estos datos, ni siquiera
para su conservación, a terceros, así como a guardar estricta confidencialidad sobre las

cve: BOE-A-2024-6607
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: